Validez de la renuncia al ejercicio de acciones por la Claúsula Suelo

Mucho se ha hablado en estos últimos años en materia de hipotecas, sobre la validez de la renuncia a reclamar la Cláusula Suelo, firmada por consumidores  en un documento redactado por el Banco, cuando éste último procede a la eliminación de la cláusula suelo.

Estos documentos proliferaron mucho en el año 2015, cuando las entidades bancarias presentaban un documento al consumidor prestatario, en el cual se eliminaba o reducía durante un determinado espacio temporal la cláusula suelo y se renunciaba a ejercitar acciones por el consumidor. Eran los acuerdos novatorios de la cláusula suelo.

La renuncia al ejercicio de acciones suscrita por un consumidor o usuario, al amparo del  artículo 10 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, se reputa nula, siendo nulos también los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil, entiéndase estos documentos firmados por los consumidores en los que renuncian a la reclamación de la cláusula suelo.

Así lo admitieron los Juzgados y Tribunales que venían a decir que estos documentos novatorios eran nulos de pleno derecho como también la renuncia que contenían.

Sin duda la STS de 11 de Abril de 2.018, fue muy comentada y nos sorprendió a todos, por establecer que la renuncia a derechos contenida en estos documentos, y siempre cuando cumplieran determinados requisitos de transparencia e información, no eran nulas, ya que se trataba de una transacción entre partes y no de una novación, y por tanto no cabía devolución de cantidades.

Esta situación provocada por el Tribunal Supremo, ha sido en parte enmendada por este Tribunal, ya que el 10 de Septiembre de 2019, mediante Providencia dictada por la Sala Primera, se procede a la suspensión de la tramitación de todos los autos pendientes de resolución de recurso de casación en los que se discutiera la eficacia del convenio novatorio con renuncia de acciones a la reclamación de las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo.

Esta decisión ha sido tomada por la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1ª instancia n. 1 de Teruel (asunto C-452-18), y que se encuentra pendiente de Resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este tema, la Comisión Europea entiende que una cláusula de este tipo es abusiva per se, “en la medida en que, a pesar de la exigencia de buena fe, crea en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”, según prevé la Directiva 93/13/CEE.

Por ello, creemos que esta suspensión de los procedimientos pendientes de recurso de casación, en el tema de los acuerdos novatorios sobre cláusula suelo es de suma importancia, aunque se queda escaso sobre aquéllos procedimientos que se encuentran en instancias inferiores, en concreto en los Juzgados, que se quedarán sin gozar de esa suspensión, en perjuicio del consumidor.

Seguiremos muy atentos a esta cuestión que, sin duda, es muy interesante para los consumidores de cara a la correcta reclamación judicial de sus derechos.

Ana María Peralta Ibáñez. Abogada de Peraltalaw.

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