Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

En este artículo de hoy te detallamos cada uno de los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de una serie de condiciones imprescindibles legalmente. Las mismas son necesarias para cancelar tus deudas y poder empezar una segunda vida por medio de este mecanismo legal.

Requisitos necesarios para beneficiarte de la Ley de 2ª Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad da la posibilidad de la exoneración por mérito, con la que cualquier deudor ya sea particular o autónomo, puede cancelar total o parcialmente sus deudas, salvo las no puedan exonerarse. Esta ley se puede aplicar, siempre y cuando se cumpla con el estándar de buena fe y los requisitos legales.

Este precepto de buena fe contempla que el particular no haya sido declarado persona afectada en el concurso calificado de culpable de un tercero. Además de no haber sido condenado por delitos económicos, o patrimoniales contra instituciones públicas. 

Por ejemplo: Hacienda, Seguridad Social, entre otros; en los últimos diez años. Ahora vamos a detallar cada uno de los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad. 

Ser autónomo o particular 

Para tener acceso a una exoneración de deuda legal con esta ley de las cantidades debidas a los acreedores, uno de los requisitos imprescindibles es que la figura del deudor ostente la condición de persona física. Esto quiere decir que el candidato a aplicar para esta ley debe ser particular o autónomo.

Cuando se habla de “particular” se refiere a toda persona física NO empresaria, como por ejemplo los trabajadores por cuenta ajena, los pensionistas y los desempleados. Mientras que con “autónomos” se hace referencia a personas que trabajen por cuenta propia.

Tener más de un acreedor privado

Es requisito indispensable tener más de una deuda (varias deudas) con más de un acreedor privado. Estos acreedores pueden ser entidades bancarias/financieras, empresas o particulares.

Ser insolvente

Este punto es indispensable en los requisitos para acogerse a la Ley Segunda Oportunidad. En el mismo se fijan dos escenarios posibles de insolvencia, nos referimos a: la insolvencia actual y la insolvencia inminente.

Insolvencia Actual

Ahora vamos a profundidad y hablemos de solvencia actual. De acuerdo con el artículo 2.2. del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), “incurrirá en situación de insolvencia actual aquella persona que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.

En definitiva y para ser claros, es toda persona que ya ha incurrido en impagos.

Insolvencia Inminente

Asimismo cuando se habla de insolvencia incurrente, en el artículo 2.3 del mismo texto legal antes mencionado se contempla esta posibilidad de insolvencia inminente, cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.

Es decir, que la persona está en conocimiento de los pagos al momento pero que no podrá hacerles frente en un futuro cercano.

No deber más de 5 millones de euros

Otro de los requisitos necesarios para acogerse a la Ley Segunda Oportunidad, es un límite máximo de cinco millones de euros. Ese es el total de tu deuda no deberá pasar de ese monto. A partir de este límite, es imposible que un particular pueda beneficiarse de este mecanismo legal.

No tener antecedentes penales por delitos económicos

Otro requisito para cancelar una deuda como persona física es que, en los anteriores diez años, como deudor no hayas sido condenado por sentencia firme a una serie de delitos socioeconómicos. Dichos delitos pueden ser contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, entre otros.

Además de no haber sido condenado por delitos como estafa, robo y/o hurto. Cabe mencionar que tampoco se acogen personas naturales bajo esta ley si eres declarado culpable de falsedad de documentos, apropiación indebida o blanqueo de capitales.

Ser deudor de buena fe

Siguiendo con los aspectos previstos en lo correspondiente a requisitos para beneficiarse de la Ley Segunda Oportunidad es que, para iniciar el proceso, el deudor sea de buena fe (actúe de buena fe). Mediante esta exigencia se busca que no sirva para eludir injustamente a los acreedores.

No haber utilizado la Ley de Segunda Oportunidad o similar en los últimos 10 años

El artículo 493.3 del TRDL menciona otro de los requisitos importantes. Uno de ellos es que la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo excepcional debido al daño que se puede ocasionar a los acreedores.

Por ello, se pone como requisito que sólo se pueda solicitar acogerse a esta Ley una vez cada diez años. Con ello, se evita que el deudor pueda cometer mala praxis o insolvencia intencionada.

No haber rechazado un trabajo en los 4 años anteriores

En el apartado 1 del artículo 493 del TRDL, se encuentra como requisito que “los deudores candidatos a cancelar sus deudas no deberán haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso”.

Cantidad de la deuda

Como ya hemos mencionado anteriormente en este artículo, la cantidad total adeudada por un particular o persona física para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es que dicha deuda no supere los 5 millones de euros.

Has actuado de buena fe

Cuando hablamos de actuar de buena fe nos referimos a haber mostrado disposición a pagar todas tus deudas o la máxima cantidad posible asumible para ti. En este mismo orden de ideas, Ser transparente es no ocultar ningún dato relevante:

  • Bienes.
  • Dinero.
  • Acreedores.

No has sido declarado en concurso culpable

Si en el pasado como particular o persona natural fuiste objeto de otro concurso de acreedores, es requisito imprescindible que no hayas sido declarado culpable. Esto quiere decir que dicho concurso ha sido declarado fortuito.

Un concurso de acreedores es culpable cuando en la generación de las deudas el concursado ha actuado mediante dolo, culpa grave o mala fe. Por ello, si nunca has estado participando en un procedimiento concursal como deudor, puedes acogerte al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.

No has sido condenado por delitos económicos o sociales

Otro requisito a tener en cuenta es que no tengas antecedentes penales por delitos socioeconómicos. Ni contra el patrimonio, ni administraciones públicas, ni trabajadores en los últimos 10 años.

No te has acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años

En el caso de que hayas solicitado anteriormente amparo a la Ley de la Segunda Oportunidad o la exoneración del pasivo insatisfecho, es necesario que hayan pasado al menos 5 años desde entonces. Por el contrario, si jamás has acudido a la Ley de la Segunda Oportunidad puedes saltarte este requisito.

Tienes deudas con al menos dos acreedores diferentes

La Ley de la Segunda Oportunidad no es aplicable cuando solo tienes deudas con un (1) acreedor. Es decir, es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes. Sin embargo, es importante que tengas en cuenta que se incluyen aquellas deudas en las que estés al corriente de pago. 

Por ejemplo, si tienes una hipoteca y un préstamo personal, y estás al día de los pagos, estos son aplicables como deudas que te permitan acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Condiciones adicionales para cumplir los requisitos Ley de Segunda Oportunidad

En este caso, el artículo 634 del TRLC establece una serie de prohibiciones a considerar si quieres recurrir a la Ley Segunda Oportunidad para finalizar tus deudas. No podrán acceder a la Ley aquellas personas que, dentro de los cinco años anteriores a la solicitud:

  • Hayan conseguido un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • Que han obtenido homologación judicial sobre un acuerdo de refinanciación.
  • Dicha persona haya sido declarada en concurso de acreedores.
  • Se encuentren negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores .
  • Además, tampoco aquellas personas o particular cuya solicitud de concurso haya sido admitida a trámite.

FAQs

¿Existen otros requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?

La respuesta es no. Esta ley es clara a la hora de desglosar el listado de requisitos exigibles para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad. Por ello es imprescindible tener en cuenta las condiciones adicionales para acogerse a este proceso anteriormente mencionadas.

¿Cumplir los requisitos LSO nos asegura la cancelación de las deudas?

Sí. Estos requisitos están establecidos claramente en la Ley. Este proceso culmina con la solicitud del cese de la deuda. Ya en ese momento, el Juzgado correspondiente revisará uno a uno si cumples los requisitos explicados a lo largo de este artículo.

¿Además de estos requisitos hay más información sobre la Ley de Segunda Oportunidad?

Si desea obtener más información detallada, puede mirar la Ley de Segunda Oportunidad para la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social en este enlace.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que prescriba una deuda?

Las deudas con Hacienda pueden prescribirse a los 4 años. Las deudas con la Seguridad Social, a los 4 años. Por otro lado, las deudas de préstamos bancarios no hipotecarios o con tarjetas de crédito prescriben a los 5 años.

¿Cuánto tiempo dura la Ley de Segunda Oportunidad?

Este tiempo va desde que tomes la decisión de acogerte a este mecanismo hasta que consigas un acuerdo extrajudicial de pagos bajo esta ley. Este plazo puede transcurrir entre 4 y 7 meses. Si este acuerdo es imposible y es obligatorio ampararte al beneficio de exoneración, y este plazo se ampliará hasta los 10 – 14 meses.

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