¿Qué es un contrato de trabajo? – Tipos de contratos

En general casi todos sabemos ¿Qué es un contrato laboral? En este sentido tenemos que un contrato de trabajo o laboral se define como un acuerdo verbal o escrito entre el trabajador y el empresario para ejecución de una actividad a cambio de una remuneración.  En general la mayoría de las personas saben que significa un contrato de este tipo. 

Pero también es cierto que desconocen qué cláusulas debe o no tener un contrato de este tipo o si existe otros tipos de contratos laborales.  Ahora bien, los contratos están diseñados para establecer los derechos y obligaciones del tragador durante el tiempo que dure la actividad remunerada. Siguenos al blog de Peraltalaw y entera de más información acerca de los tipos de contratos de trabajo de España. 

¿Qué es un contrato laboral y cuántos tipos existen en España?

Descubre qué es un contrato laboral  

Sabes que es un contrato laboral también llamado contrato de trabajo  es importante para todas las personas. Además este tipo de contrato se puede celebrar de forma individual o colectiva.

Contrato de trabajo de colectivo 

Ahora bien, el contrato de trabajo colectivo es el que un empresario o empleador establece convenios con uno o varios sindicatos  con el cual se establecen condiciones laborales y beneficios que deben ser cumplidos. 

Contrato de laboral individual

Mientras tanto, un contrato de trabajo individual es aquel contrato donde una persona se compromete a cumplir ciertas actividades y tareas con su empleador a cambio de una remuneración. El empleador puede ser una persona física o persona jurídica y además es el encargado de remunerar las actividades de su trabajador.  

¿Qué otros tipo de contrato laboral pueden hacerse?

Además de los tipos de contratos individuales y colectivos también existen otro tipo de contratos de laborales, es la siguiente:

Marco legal de tipos de contratos de trabajo

Contrato de trabajo indefinido

Tiene por objeto contratar a un individuo para agregarlo a la plantilla fija de una empresa, todo ello sin restricción de tiempo para el desarrollar las actividades laborales. Es decir, que al no poseer una duración determinada para finiquitar el contrato. Este durará el tiempo que dure la actividad de la empresa por la cual fue contratado el trabajador.

Del mismo modo este contrato de trabajo indefinido puede ser por jornada laboral completa, a tiempo parcial, también puede ser para la prestación de servicios fijos discontinuos. Este tipo de contratos pueden realizarse  de forma verbal (acuerdos entre ambas partes) o por contrato escrito. Sin embargo, hay acepciones en las cuales un contrato debe celebrarse por escrito. 

Tal como es en caso de los contratos a tiempo parcial, los contratos fijo-discontinuo, los trabajadores a distancia o incapacitados. Ya que para los casos antes mencionados deberán incluirse cláusulas específicas. Del mismo modo todos los contratos de trabajo indefinidos deben ser notificados al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un periodo no mayor de 10 días de la firma el mismo porque de lo contrario puede ser causal de multas.  

Contrato laboral temporal

Como su nombre indica es una posición laboral temporal, el propio contrato establece el tiempo de duración del mismo que suele ser según el tiempo que dura la ejecución del proyecto. Para estos casos la empresa justifica la contratación temporal  para evitar caer en un contrato indefinido.  

Este tipo de contratos se realiza por escrito y en ellos se establece el tipo de jornada laboral. Es decir,  si será jornada completa o para jornadas parciales. Del mismo se puede celebrar este tipo de contrato de forma verbal si y sólo si la contratación será inferior a cuatro semanas y siempre en jornada laboral completa. Por otra parte, habrá excepciones donde debe hacerse este tipo de contrato siempre por escrito.

En casos como los contratos laborales de relevo, contrato para servicios determinado o específicos y contratos para obra, entre otras excepciones. Al igual que como en los contratos a tiempo indefinidos los contratos temporales deben ser  notificados SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En el plazo no mayor a 10 días después de firmado el contrato.

Para el aprendizaje y la formación

Tal y como su nombre indica son para fomentar el aprendizaje y la formación y el aprendizaje del nuevo talento humano. Está dirigido sobrero a jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años. Además, no poseen cualificación profesional. Del mismo modo este tipo de contrato puede otorgarse sin límites de edad a una persona con discapacidad no se aplica el límite de edad.

Ahora bien es importante aclarar que este tipo de contrato de trabajo está orientado a todos aquellos jóvenes que no poseen estudios o una formación profesional para competir en el mercado laboral. La idea es facilitarles el camino ayudándoles a obtener un título profesional en un centro de aprendizaje o en la propia empresa. 

Por lo cual el trabajador deberá alternar ambas responsabilidades a ser retribuidas a la empresa contratante. Estos contratos tienen un tiempo estimado de duración mínimo de un año hasta un máximo de tres años. No obstante, mediante convenio colectivo se podrá establecer otra duración, no inferior a 6 meses ni superior a 3 años. Un detalle más, antes de iniciar este tipo de contratación se le debe notificar al SEPE. 

Y este último deberá notificar a la empresa si autoriza o rechaza el inicio de la actividad formativa. Del mismo modo estos contratos deben seguir los modelos especiales establecidos por el SEPE. Y en ningún momento podrán celebrarse a tiempo parcial.

De prácticas

Se efectúa para que un trabajador  adquiera práctica profesional  en base a sus estudios realizados. Para realizar este tipo de contratación el futuro empleado debe poseer: un título universitario, un título de formación profesional o en su defecto un certificado de profesionalidad. 

Además, el título presentado deberá tener cinco años o menos desde la culminación de sus estudios profesionales. En caso de tratarse de un trabajador con discapacidad el título presentado no deberá exceder los siete años desde el momento que finalizó sus estudios profesionales.  Por otra parte, este tipo de contratación tiene un límite de tiempo mínimo de seis meses y máximo de dos años.

El contrato en prácticas siempre deberá celebrarse por escrito. En el mismo se deberá detallar el título del trabajador. Así mismo se debe incluir el tiempo que durará la contratación y el tipo de trabajo que  desempeñará en la empresa. Es importante colocar el tipo de jornada laboral, ya sea completa o parcial.

Peraltalaw Abogados expertos en derecho laboral  en España

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