Patinetes eléctricos: conducción con licencia o permiso

Tras la novedosa Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres nº 44/2020 de 7 de febrero, respecto a la consideración de ciclomotor de algunos patinetes eléctricos, es necesario analizar la misma para informar a los usuarios actuales y futuros de este tipo de “vehículos” para que sepan qué normas y requisitos han de cumplir para evitar ser sancionados.

Esta sentencia sin duda va a marcar un antes y un después en la utilización de los patinetes eléctricos con ciertas características, ya que la mayoría de los usuarios los compran sin tener conocimiento de las posibles sanciones que conlleva su utilización dependiendo de las características de los mismos.

La sentencia indicada resuelve un recurso que se interpone tras una sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Penal nº2 de Cáceres en la que se juzga a un usuario al que se le imputaba un delito de conducción sin licencia o permiso. Se prueba que el usuario conducía un patinete que tiene consideración de ciclomotor y que exige la tenencia de permiso o licencia para su conducción.

Finalmente, este usuario es absuelto porque también se probó que desconocía que se precisaba permiso de conducción, incurriendo así en un error invencible del artículo 14.1 del Código Penal.

Las características que califican a este patinete como ciclomotor de dos ruedas, conllevando así que  se necesita permiso de conducir, son las que recoge el artículo 4.2 a), ii) del Reglamento nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos. En la placa del mismo aparece indicado que este vehículo es de tipo L1e-B eléctrico, con una potencia de 1,5 Kw y una velocidad máxima de 45 Km/h.

En nuestra legislación estatal, encontramos el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en su anexo I, apartado 9, considera como “ciclomotor”, entre otros al “vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, si es de combustión interna,  bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico”, esto es, al vehículo tipo L1e-B eléctrico que nos ocupa.

En el artículo 61 del Decreto, se contempla que “la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción…”.

Recientemente, mientras se aprueba el “Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal” (VMP), se ha publicado la Instrucción de la DGT 2019/S-149 TV-108 de 3 de diciembre, sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, en la que se indica que para la conducción de este tipo de vehículo, “ciclomotor de dos ruedas”, se precisa el permiso de conducción de la clase AM.

Por eso, hay que tener presente a la hora de utilizar este tipo de vehículo, que podemos ser sancionados o incluso imputados por un delito del tipo antes indicado, sin olvidar además, que la proliferación de la utilización de este tipo de patinetes ha llegado para quedarse y, siendo que hay un vacío legal sobre la normativa de la utilización de los mismos, puesto que la tecnología va por delante de las regulaciones legales, mientras se aprueba el
Real Decreto sobre VMP , son ya muchas las ciudades de nuestro país las que están comenzando a redactar ordenanzas para regular su uso, ya que, al no haber aún una legislación específica de normas de circulación de estos patinetes eléctricos, vemos cada día como se mezclan en las aceras entre los peatones, habiendo causado algún que otro accidente por atropello o incluso, algunos de los usuarios han llegado a ser multados por ir a una velocidad demasiado elevada. Es el caso, por ejemplo , de la ciudad de Valencia, en la que desde el pasado 8 de junio de 2019 está en vigor su regulación en la “Ordenanza de Movilidad”, regulando entre otros aspectos, por dónde pueden circular y la velocidad máxima que pueden alcanzar estos patinetes.

Adaptándonos día a día a convivir con nuevos medios de transporte como son los patinetes eléctricos, hemos también de estar informados respecto a la regulación de su circulación para así evitar cualquier incidencia y para, dado el caso, ejercer el derecho que nos asista como peatones si sufrimos algún incidente con ellos.

Es por ello, que seguiremos en continuo estudio de cómo van las regulaciones de ordenanzas y la aprobación del Real Decreto para informaos de las novedades legislativas.

Antonia Marín Sánchez. Abogada de Peraltalaw.

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