IRPH, su abusividad va a ser controlada por lo tribunales

En el día de ayer, 3 de Marzo de 2.020, el Gabinete de Prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha puesto en conocimiento de todos la tan ansiada Sentencia en el asunto C-125/18, en un asunto contra Bankia, S.A.

En la Sentencia se da respuesta a cuatro cuestiones prejudiciales que vamos a detallar seguidamente:

1.- Entiende el TJUE que la referencia al índice IRPH en los préstamos hipotecarios, no es el resultado de una disposición legal y reglamentaria imperativa, por lo que la cláusula celebrada entre un consumidor y un profesional, sí está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas.

La normativa nacional no obligaba a utilizar este índice IRPH, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los índices o tipos de referencia, para que las entidades de crédito pudieran utilizarlos.

“…sí está comprendida en el ámbito de aplicación de esa misma Directiva la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario…que estipule que el tipo de interés aplicable al préstamo se base en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional…cuando esa normativa no establezca ni la aplicación imperativa del índice…ni su aplicación supletoria…”

2.- El Tribunal afirma que serán los Juzgados nacionales los que deberán entrar a valorar la abusividad del IRPH, del carácter claro y comprensible de estas cláusulas.

“…los tribunales de un estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiera al objeto principal del contrato…”

3.- El Tribunal afirma que para cumplir el requisito de transparencia de la cláusula no sólo debe ser comprensible en el plano formal y gramatical, sino que sea una cláusula que para un consumidor medio sea comprensible, y de la que haya sido informado, sobre todo de las consecuencias económicas que tenga su aplicación.

“…para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable…no sólo debe ser comprensible en una plano formal y gramatical, sino también permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés…y valorar las consecuencias económicas…”

4.- El TJUE dice que si los tribunales españoles llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

“…no se opone a que…el índice de referencia…, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato…”

Finalmente el TJUE se plantea el tema de la limitación temporal de esta Sentencia, a petición de la solicitud que hiciera el Gobierno Español en sus observaciones escritas y orales, llegando a la conclusión de que “…no procede limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia.”

Como valoración de la tan ansiada Sentencia del Tribunal de la Unión Europea sobre la aplicación del índice IRPH a los contratos de préstamo hipotecarios, entendemos que va a suponer un avance importante en la reclamación de este índice, ya que los tribunales españoles van a poder entrar a valorar su abusividad.

El Tribunal Europeo deja a los tribunales españoles para que sean ellos los que comprueben la abusividad de la cláusula de IRPH, y ello con independencia de que la apreciación de la abusividad no se refiera al objeto principal del contrato.

Por tanto, los Juzgados y Tribunales Españoles van a tener la labor de determinar en cada caso concreto si cada cláusula de IRPH es abusiva o no, para poder sustituirla por el índice legal aplicable de manera supletoria, y ello para proteger al consumidor de las consecuencias legales que podría derivarse de la anulación del contrato de préstamo hipotecario, con lo cual se podría sustituir, dependiendo del caso concreto, por el Euríbor, que es un índice más favorable al consumidor.

Sin duda es una Sentencia que abre la posibilidad a que sea reclamada ante los Juzgados y Tribunales que van a poder entrar a conocer si en el caso concreto es abusiva, ya que el índice se encuentra sujeto a la directiva aludida de cláusulas abusivas, y si se han cumplido los deberes de información al consumidor de este índice IRPH y si el consumidor estaba en disposición de conocer y comprender el significado de este índice y de las consecuencias económicas del mismo

En Peraltalaw Abogados, entendemos que ahora sí los consumidores, verán reconocidos sus derechos por falta de transparencia e información y por tanto abusividad en la contratación de este índice.

Ana María Peralta Ibáñez. Abogada de Peraltalaw.

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