Impagos, Propuestas y Soluciones

En estos últimos años, los efectos de la crisis económica se  han dejado notar, no solo en los particulares, sino también en los empresarios, lo que ha provocado que la morosidad se sitúe en niveles muy superiores a los que existían hace algunos años. Cada vez es más frecuente que los empresarios se encuentren con impagos por parte del deudor al suministrar sus productos o prestar sus servicios, hechos que en numerosas ocasiones incluso  pone en peligro la viabilidad de la propia empresa. A instancias de la Unión Europea, la ley española recoge una de las reivindicaciones de las pequeñas y medianas empresas (pymes), limitando el plazo de pago de las facturas a un máximo de 30 días, en el caso del sector público, y a 60 días, en el privado.

Al objeto de evitar la contratación verbal, -que ocasiona grandes problemas en cuanto a la prueba de la realización del contrato-, es más que aconsejable que las partes contratantes  formalicen  el contrato por escrito, especificando el deudor la forma de pagar y, si no se puede lograr, deberíamos intentar conseguir, a efectos de prueba, algún documento que demuestre por escrito la existencia de la deuda en   ese contrato, por ejemplo, un presupuesto por escrito, facturas, buro fax, o en general reconocimientos de deuda por escrito. A este propósito –dudas, interpretación- ayuda que en los contratos en los que se proponga un  aplazamiento de pago exijamos a la otra parte que suscriba y  entregue  un pagaré por el importe aplazado, pues ello no solamente nos permitirá acudir al descuento bancario sino que nos dotará de un título que podremos reclamar con carácter ejecutivo ante los tribunales en caso de incumplimiento del pago mediante un Juicio Cambiario.

Es por ello que resulta más que aconsejable que los empresarios concierten líneas de descuento o suscriban seguros de crédito -supone un coste «elevado» que en algunos casos no pueden asumir – con su entidad bancaria, para poder gestionar y anticipar el cobro de cheques, recibos, letras y pagarés.

Constatado el impago por parte del deudor, es más que recomendable proceder con inmediatez a la reclamación del pago al deudor, evitando competir o perder privilegios en cuanto a preferencia en el cobro del crédito, como evitar una posible declaración de concurso del deudor que obviamente, produce una inhabilitación del deudor y la aplicación de la par conditio creditorum que obviamente reordenará las deudas del concursado. El punto de partida del cobro de una deuda pasa por un primer aviso, a modo de un recordatorio, bien mediante correo electrónico o a través de una llamada telefónica. Aconsejamos máxima rapidez, preferiblemente en los siete días siguientes al plazo acordado para recibir el pago. Si el cliente no responde, -constatamos su intención- el segundo paso sería realizar un requerimiento formal. Lo recomendable sería efectuar en primer lugar una reclamación extrajudicial por escrito, preferiblemente mediante buro fax por su carácter fehaciente, y tratar de obtener, si ello fuese posible, un reconocimiento de deuda por parte del deudor (mucho mejor si es en documento público, pues ello nos permitirá en caso de incumplimiento acudir a un procedimiento judicial directamente ejecutivo). Si fracasamos en una solución amistosa, se abre para el acreedor  la vía judicial, disponiendo de diferentes clases en función, de  cómo se documente la deuda. Es cierto, que si denuncias puedes correr el riesgo de perder a tu cliente. En otro orden de cosas, la lentitud judicial y los costes legales, hacen que los empresarios, en un porcentaje elevado de casos, renuncien a instar una acción contra su cliente ante los Tribunales.

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