¿Es posible reclamar las cláusulas abusivas en hipotecas canceladas?

Cuando presentamos demandas ante los Juzgados por cláusulas abusivas en caso de hipotecas que ya están canceladas, los bancos suelen alegar que al estar la hipoteca cancelada, las cláusulas cuya nulidad se pretende por abusivas ya no existen a la fecha de presentación de demanda porque el contrato de préstamo hipotecario ya se ha cumplido y está por tanto consumado. Así al estar la hipoteca cancelada y pagada, no puede reclamarse por algo que está finalizado.
Sin embargo la postura mayoritaria de Juzgados y Tribunales es que aunque la hipoteca se encuentre cancelada, es posible la reclamación por cláusulas abusivas, de modo que no solo se puede reclamar por cláusula suelo, sino también por otras como intereses de demora o gastos hipotecarios.
Y es que la nulidad absoluta no prescribe, de modo que ésta supone que se tengan esas cláusulas como si nunca hubiesen existido en el contrato, con las consecuencias de su eliminación, que en caso de cláusula suelo será la restitución de lo indebidamente abonado durante toda la vida del contrato, y en caso de cláusula gastos, será la devolución de las cantidades referentes a las facturas reclamadas en los porcentajes establecidos por la STS de 23-1-2019.
Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo sobre que la nulidad absoluta no se encuentra sometida ni a plazo de caducidad ni prescripción, de modo que el prestatario podrá ejercitar su acción de nulidad en cualquier momento, aunque la hipoteca se encuentre cancelada.
La reciente STS 662/2019 de 12 de Diciembre viene a corroborar esta tesis, de modo que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de una acción de nulidad. En caso de que se presente una demanda sobre una hipoteca cancelada y se reclame la nulidad de la cláusula suelo más la restitución de cantidades indebidamente abonadas, o de cualquier otra cláusula abusiva, la nulidad de esa cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr un pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de una cláusula nula.
Así, al estar ante una acción de nulidad y no de resolución contractual, no existe plazo de prescripción ni caducidad y el cliente podrá recuperar todo su dinero.
Si es tu caso que tienes una hipoteca cancelada, da igual el tiempo desde su cancelación, es posible la reclamación de las cláusulas abusivas, por lo que en Peraltalaw estamos a tu disposición para la aclaración de cualquier duda y para la reclamación ante los Juzgados de la nulidad de estas cláusulas abusivas, con la consiguiente reclamación de las cantidades indebidamente abonadas.
Ana María Peralta Ibáñez. Abogada de Peraltalaw.


2 comentarios. Dejar nuevo
Buenas tardes,
He hecho una reclamación de gastos abusivos en la constitucion de una hipoteca (en Catalunya), y el banco me responde que al haber pasado 10 años desde que cancelé la hipoteca, no tengo derecho a reclamación de gastos. Transcribo respuesta:
desde la fecha de cancelación de su contrato hasta la fecha de su reclamación, ha transcurrido el plazo legal de prescripción de 10 años previsto en el artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña, sin existir ningún acto que pudiera interrumpir el mismo.
Pero veo leo en vuestra pagina: Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo sobre que la nulidad absoluta no se encuentra sometida ni a plazo de caducidad ni prescripción, de modo que el prestatario podrá ejercitar su acción de nulidad en cualquier momento, aunque la hipoteca se encuentre cancelada.
Podrian por favor ayudarme.
Muchas gracias
Buenas tardes Monica,
Aunque sea cierta la nulidad, este asunto no interesa al cliente por la nueva jurisprudencia que reduce el importe de la devolución.
Un Saludo.