El Supremo considera ilegal que una empresa de seguridad solicite antecedentes penales a nuevos candidatos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado su desacuerdo con el derecho a que las empresas de seguridad privada requieran a los nuevos trabajadores un certificado o declaración escrita de que no tienen antecedentes penales.
El tribunal explica que los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos.
La sentencia recuerda que el fijamiento de los antecedentes penales para fines que no sean la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley.
El tribunal recuerda que la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad privada se olvida que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para obtener la habilitación profesional de quienes aspiran a ejercer como vigilantes de seguridad y esta expedición de la habilitación profesional solo es competencia administrativa..

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