Efectos fiscales y laborales de la declaración de sucesión de empresa: Parte II

 

  1. Respecto las deudas con la Seguridad Social responderán ambos por la totalidad de las deudas generadas, ya sea por cotizaciones –art. 142 de TRLGSS- o por prestaciones –Art. 168 TRLGSS-.
  2. Por las deudas con la Agencia Tributaria se establece la responsabilidad solidaria por las deudas de la empresa adquirida, incluyendo también las retenciones –Art. 42.1.c)-.
  3. Respecto de las empresas adquiridas en un procedimiento concursal se establece que el Juez de lo Mercantil, podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fogosa. Si lo prevé expresamente el plan de liquidación es posible porque el art. 149.2 LC (exoneración judicial de la parte que asuma FOGASA ex art-33 ET, pero no del resto de deuda laboral) es norma supletoria. En este caso es interesante analizar el caso empresa en concurso (Cubigel) en la que se aprueba un despido colectivo que afectó a 162 trabajadores y se adjudicó como unidad productiva autónoma de la concursada conforme a la oferta vinculante presentada inicialmente por Huayi Compressors, Co. LTD y definitivamente a la Sociedad Huayi Compressors Barcelona SLU con asunción de 386 trabajadores. Declarada la nulidad del despido de uno de los trabajadores incluidos en el despido colectivo, en ejecución de sentencia se condena a la readmisión a la empresa concursada y a las adjudicatarias, condena que es revocada en suplicación. Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por el trabajador: existe sucesión empresarial en virtud de lo establecido en el artículo 44 ET sin que del artículo 148 LC pueda deducirse lo contrario. Reitera doctrina STS 27 de febrero de 2018, Rec. 112/2016. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 26 de abril 2018 (rec. 2004/2016).  También es interesante analizar la adjudicación judicial de una unidad productiva autónoma dentro de procedimiento liquidatario tramitado en proceso concursal: responsabilidad solidaria de cedente y cesionaria por deudas salariales e indemnizatorias anteriores a la transmisión;. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 209/2018 de 27 febrero 2018 (rec. 112/2016).
  4. Pero, como bien indica ALFARO, opinión a la que nos sumamos “la sucesión de empresa se aplica como regla imperativa y también a los casos en los que no hay fraude en absoluto generando un terrible coste a la Sociedad: impide la reasignación eficiente de los recursos. Como suele suceder, cuando se leen las sentencias que se han ocupado de la cuestión (sentencias europeas y del Tribunal Supremo en aplicación de la Directiva 77/187 sustituida por la Directiva 2001/23/CE) resulta difícil encontrar los argumentos que justifican la aplicación de esta doctrina y que justifiquen, pues, la ratio de la norma. En los términos explicados hasta aquí, la finalidad de la norma es evidente: reducir los costes de la transmisión de empresas y elevar los costes de las conductas fraudulentas (fraude de acreedores incluidos los trabajadores). Pero una vez que se abandona tal ratio, la aplicación del art. 44 LET deviene arbitraria”. 

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