PROPIEDAD MEDIANTE HERENCIA

Si la masa hereditaria consiste en un bien indivisible y se compensa en metálico a los demás herederos, NO TRIBUTA.
 
El exceso de adjudicación que se compensa en metálico, siendo el motivo de dicho exceso la existencia de un bien indivisible, se corresponde con un exceso inevitable no sujeto a AJD, debiéndose catalogar como una mera operación particional sucesoria, no existiendo en consecuencia otro hecho imponible distinto del propio hecho imponible de la herencia. Así lo ha declarado el Tribunal.

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