
Nuestro compañero OnĂ©simo Guijarro, representante de Peraltalaw en Granada, nos pone al dĂa sobre un tema que suele generar controversia, la asistencia sanitaria para Testigos de Jehová.
Para los más de 100.000 Testigos de Jehová censados oficialmente en España, segĂşn el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, no es nada fácil tener que recibir asistencia santiaria en cualquiera de los hospitales pĂşblicos y privados de nuestro paĂs. Pero tampoco es fácil el prestarla para los cientos de profesionales mĂ©dicos que se ven obligados de una u otra manera a tener que tomar decisiones que van o pueden alterar la integridad fĂsica del paciente, teniendo como disyuntiva si necesitan o no trasfundir sangre.
Diversa normativa recoge, tanto derechos constitucionales, como individuales, en ambos sentidos. Y ello contribuye a que a dĂa de hoy no exista una seguridad jurĂdica para unos y otros, debiendo acudir finalmente al Tribunal Constitucional para que resuelva esas diferencias. Los Testigos de Jehová parten de su creencia religiosa, y por ello del derecho constitucional recogido en nuestra ConstituciĂłn art. 16.1, derecho de libertad religiosa, amparado tambiĂ©n en otras normas inferiores, pero que tambiĂ©n recogen esta libertad de creencias, como es el caso de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa en su art. 3.1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĂticos, de 19 de diciembre de 1996 en su art. 18.3.
¿Qué derechos prevalecen?
Los profesionales sanitarios parten del derecho a la vida, tambiĂ©n constitucional, recogido en nuestra ConstituciĂłn art. 15 junto con la integridad fĂsica y moral de la persona. La colisiĂłn entre ambos derechos fundamentales, es más que evidente, sin saber cuál prevalece, entrando tambiĂ©n en juego otros derechos recogidos en normas de rango inferior, que de alguna manera pueden ayudar a deslindar y decidir si prima uno sobre el otro.
Porque, tambiĂ©n a nivel mĂ©dico personal, la libertad de conciencia y ese juramento hipocrático implĂcito en el ejercicio de la profesiĂłn, es recogido en diversos textos de manera tajante, yendo en contra del dÂş de libertad religiosa, al decir: “No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religiĂłn, de nacionalidad, raza, partido o clase”, o que “la salud y la vida del enfermo serán las primeras preocupaciones”, hacen que esa libertad individual dentro del ejercicio profesional, choque de lleno contra la libertad del paciente Testigo de Jehová.
De esta manera, la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomĂa del paciente a la informaciĂłn asistencial y de derechos y obligaciones en materia de informaciĂłn y documentaciĂłn clĂnica, que en su art. 4, recoge el Derecho a ser informado asistencialmente, comprendiendo al menos la finalidad y naturaleza de cada intervenciĂłn, sus riesgos y sus consecuencias.  Y el art. 8.1 de dicha norma, viene a establecer que: “Toda actuaciĂłn en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que reciba la informaciĂłn asistencial haya valorado las opciones propias del caso”.
Es decir, que se debe partir de la libertad individual para elegir, una vez informado, de la opciĂłn más conveniente, teniendo en cuenta los riesgos de la actuaciĂłn, de los medios a emplear, y complicaciones en el postoperatorio, donde la firma en ese consentimiento por escrito, debe o deberĂa ser suficiente para poner a salvo las garantĂas del paciente y del profesional que interviene en el acto mĂ©dico.
Pero a pesar de los avances que la Medicina está teniendo, en cuanto a tratamientos para favorecer la estimulaciĂłn de producciĂłn de hematĂes, máquinas recuperadoras de hematĂes para recoger la sangre que el paciente pueda perder en la operaciĂłn, que tras un proceso de limpiado se pueda trasfundirla, como asĂ ha ocurrido recientemente en un paciente que ha sido trasplantado de riñón en el Hospital del Mar de Barcelona, son pocos los facultativos y pocos los Centros Sanitarios que se atreven a dar el paso y a considerar que si la creencia religiosa de un paciente está por encima de su vida, quiĂ©n es el mĂ©dico para decidir por el paciente, y en definitiva a no respetar ese acuerdo.
Porque, el respetar la conciencia religiosa de los pacientes Testigos de Jehová o de cualquier otra creencia, pone a prueba las habilidades y el reto de que la sociedad cambia, por lo que tambiĂ©n se deberán ir despejando cuestiones esenciales sobre la Vida y sobre la Muerte, y que en este caso afectan a la vida y a la libertad de creencias, y que como hace muchos años escribiĂł John Stuart Mill: “Ninguna sociedad en la que no se respeten cabalmente esas libertades es libre, sin importar su forma de gobierno. Cada uno es el custodio adecuado de su propia salud, ya sea corporal o mental y espiritual. La humanidad sale más beneficiada si deja que cada uno viva como le parezca bien, en lugar de obligarle a vivir como les parezca bien a los demás”, a lo que, a tĂtulo personal, estando de acuerdo con ese pensamiento, añadirĂa, y con todo el respeto para ese gran filĂłsofo: “siempre que esa libertad individual no afecte a la salud pĂşblica o altere el orden pĂşblico establecido”.
Si quieres estar al dĂa sobre Ă©ste o más temas relacionados con la ley puedes seguirnos en nuestras Redes Sociales: Facebook, Twitter y Linkedin
0 Comentarios