Tienes un año para reclamar a la administración la expropiación de tu propiedad

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Las expropiaciones de bienes inmuebles por parte de las administraciones es un procedimiento bastante habitual en nuestro país. En este artículo, nuestro compañero de bufete, el abogado Onésimo Guijarro Barba, analiza el derecho que tienen los ciudadanos a reclamar cuando se vean afectados por esta situación, tal y como recoge la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Hablar de Responsabilidad Patrimonial de la Administración es hacerlo desde un ámbito muy amplio que abarca todas las Administraciones que conviven en nuestro país: estatal, autonómica y local.

La exigencia de la responsabilidad patrimonial se regula en:

  • La Constitución Española art. 106.2.
  • Los artículos 139 a 146 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • El Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
  • Los arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • La Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La responsabilidad patrimonial de la Administración deriva de la responsabilidad civil extracontractual, y es objetiva, con independencia de la responsabilidad penal por dolo o culpa, atendiendo solo al hecho dañoso, debiendo tener en cuenta:

  1. Los daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excluyendo los supuestos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar conforme a la Ley.
  2. Los daños y lesiones que en algún momento puedan ocasionar los profesionales a los administrados, en cuyo caso, cabe la posibilidad de la acción de repetición de la Administración contra ese profesional.

Respecto del primer apartado, supone plantearse infinidad de supuestos que alguna vez se nos han dado, o que, muy probablemente puedan ocurrir, tales como: “Caminar por una calle y caerse porque no se ha limpiado, caerse porque el alumbrado sea escaso, meter el pie en alguna de las múltiples tapas de registro que nos encontramos en la acera, o en algún agujero que no se ha tapado, con los consiguientes daños, retraso injustificado en una lista de espera quirúrgica o en la realización de una prueba diagnóstica  que suponga un agravamiento de la enfermedad de la persona, entre otros.

En cuanto al segundo apartado, casos tales, como:  “Error en el diagnóstico al ingresar en un hospital público con la consiguiente pérdida de oportunidad, descuido del personal que al operarte se deja un objeto dentro del cuerpo para que una vez cerrada la herida produzca una infección, falta de información en un consentimiento informado, infracción de la “lex artis” en la actuación del profesional para con el paciente, entre otros.  Y, ¿qué hacer, si esto se produce?

Cabe entonces instar un procedimiento administrativo específico de responsabilidad patrimonial, a través de una reclamación, bien de oficio siendo la Administración quien lo inicia, o a instancias del interesado que deberá dirigirse al órgano competente, sea estatal, autonómico o local. Y es también novedoso, que se puede exigir responsabilidad patrimonial a la Administración tanto en relaciones de derecho público como privado.

Es muy importante tener en cuenta, que EL DERECHO A RECLAMAR PRESCRIBE AL AÑO de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su acto lesivo. Si hay secuelas o un plazo de curación, el tiempo empieza a contar desde la curación o la determinación del alcance de dichas secuelas.

Tanto en uno como en otro caso, la petición o la reclamación debe contener:

  • Las lesiones producidas a la persona, grupo de personas o bienes.
  • La presunta relación causa-efecto entre el hecho lesivo y el funcionamiento del servicio público.
  • La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si es posible.
  • El momento en que la lesión se produjo.

Además, el particular en su reclamación debe presentar: Alegaciones, Documentos, Informes y pedir la proposición de prueba concretando los medios de prueba de que intente valerse.

Hay dos tipos de procedimientos para tramitar la reclamación, se haga de oficio o a instancias del particular:

  1. ABREVIADO que se inicia por el órgano instructor cuando a la vista de las actuaciones existentes en el procedimiento general existe un convencimiento absoluto de que hay una relación de causa-efecto entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo y cuantía de la indemnización. Sólo puede iniciarse este procedimiento antes del trámite de audiencia.
    Si transcurridos 30 DÍAS desde que se inició el procedimiento no hay resolución, no hay acuerdo, o no se ha levantado la suspensión del procedimiento general se deducirá que la resolución es contraria a la indemnización del particular, lo que también se llama silencio administrativo con efectos desestimatorios
  2. GENERAL que prevé también la posibilidad de un acuerdo indemnizatorio, un periodo de treinta dias para practicar pruebas, emisión de informes, trámite de audiencia, un dictamen, si es necesario, y la terminación del procedimiento, que en todo caso no debe exceder de seis meses desde que se inició el procedimiento.

Si transcurrido este plazo de SEIS MESES no ha recaído resolución expresa, o no hay acuerdo, se podrá entender que la resolución es contraria a la indemnización que se solicita, lo que también se llama silencio administrativo con efectos desestimatorios.

A tener en cuenta también, que la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa, quedando abierta la vía contencioso administrativa, como única vía procedente en esta materia, tanto en relaciones de Derecho Público como privado por parte de la Administración, a ejercitar en el plazo de dos meses.

Otra novedad, es que hay que destacar la posibilidad de que la indemnización pueda ser sustituida por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos si es más adecuado para satisfacer la reparación y conviene al interés público, siempre que haya acuerdo entre la Administración y el interesado.

En este despacho se está siguiendo actualmente una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de una localidad granadina por haber recepcionado en su día el trazado de una calle del municipio, que después de varios años se ha demostrado que es irregular y que ocasiona problemas de inundaciones con los consiguientes daños y perjuicios para los bienes de los particulares de esa calle. Transcurridos los 6 meses desde que se inició la reclamación, el Ayuntamiento no ha contestado. Por tanto, silencio administrativo con efectos desestimatorios, por lo que ha quedado abierta la vía contencioso-administrativa para instar el correspondiente recurso y demanda que se ha ejercitado, y que deberá ser resuelta por los Tribunales de este Orden jurisdiccional.

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