Testigos de Jehová, derecho a la vida versus derecho a la libertad religiosa

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Nuestro compañero Onésimo Guijarro, representante de Peraltalaw en Granada, nos pone al día sobre un tema que suele generar controversia, la asistencia sanitaria para Testigos de Jehová.

Para los más de 100.000 Testigos de Jehová censados oficialmente en España, según el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, no es nada fácil tener que recibir asistencia santiaria en cualquiera de los hospitales públicos y privados de nuestro país. Pero tampoco es fácil el prestarla para los cientos de profesionales médicos que se ven obligados de una u otra manera a tener que tomar decisiones que van o pueden alterar la integridad física del paciente, teniendo como disyuntiva si necesitan o no trasfundir sangre.

Diversa normativa recoge, tanto derechos constitucionales, como individuales, en ambos sentidos.  Y ello contribuye a que a día de hoy no exista una seguridad jurídica para unos y otros, debiendo acudir finalmente al Tribunal Constitucional para que resuelva esas diferencias. Los Testigos de Jehová parten de su creencia religiosa, y por ello del derecho constitucional recogido en nuestra Constitución art. 16.1, derecho de libertad religiosa, amparado también en otras normas inferiores, pero que también recogen esta libertad de creencias, como es el caso de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa en su art. 3.1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1996 en su art. 18.3.

¿Qué derechos prevalecen?

Los profesionales sanitarios parten del derecho a la vida, también constitucional, recogido en nuestra Constitución art. 15 junto con la integridad física y moral de la persona. La colisión entre ambos derechos fundamentales, es más que evidente, sin saber cuál prevalece, entrando también en juego otros derechos recogidos en normas de rango inferior, que de alguna manera pueden ayudar a deslindar y decidir si prima uno sobre el otro.

Porque, también a nivel médico personal,  la libertad de conciencia y ese juramento hipocrático  implícito en el ejercicio de la profesión, es recogido en diversos textos de manera tajante, yendo en contra del dº de libertad religiosa, al decir: “No permitiré  que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, raza, partido o clase”, o que “la salud y la vida del enfermo serán las primeras preocupaciones”,  hacen que esa libertad individual dentro del ejercicio profesional, choque de lleno contra la libertad del paciente Testigo de Jehová.

De esta manera, la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente a la información asistencial y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que en su art. 4, recoge el Derecho a ser informado asistencialmente, comprendiendo al menos la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.   Y el art. 8.1 de dicha norma, viene a establecer que: “Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que reciba la información asistencial haya valorado las opciones propias del caso”.

Es decir, que se debe partir de la libertad individual para elegir, una vez informado, de la opción más conveniente, teniendo en cuenta los riesgos de la actuación, de los medios a emplear, y complicaciones en el postoperatorio, donde la firma en ese consentimiento por escrito, debe o debería ser suficiente para poner a salvo las garantías del paciente y del profesional que interviene en el acto médico.

Pero a pesar de los avances que la Medicina  está teniendo, en cuanto a tratamientos  para favorecer la estimulación de producción de hematíes, máquinas recuperadoras de hematíes para recoger la sangre que el paciente pueda perder en la operación, que tras un proceso de limpiado se pueda trasfundirla,  como así ha ocurrido recientemente en un paciente que ha sido trasplantado de riñón en el Hospital del Mar de Barcelona, son pocos los facultativos y pocos los Centros Sanitarios que se atreven a dar el paso y  a considerar que si la creencia religiosa de un  paciente está por encima de su vida,  quién es el médico para decidir por el paciente, y en definitiva a no respetar ese acuerdo.

Porque, el respetar la conciencia religiosa de los pacientes Testigos de Jehová o de cualquier otra creencia, pone a prueba  las habilidades y el reto de que la sociedad cambia, por lo que también se deberán ir despejando cuestiones esenciales sobre la Vida y sobre la Muerte, y que en este caso afectan a la vida y a la libertad de creencias, y que como hace muchos años escribió John Stuart Mill: “Ninguna sociedad en la que no se respeten cabalmente esas libertades es libre, sin importar su forma de gobierno. Cada uno es el custodio adecuado de su propia salud, ya sea corporal o mental y espiritual.  La humanidad sale más beneficiada si deja que cada uno viva como le parezca bien, en lugar de obligarle a vivir como les parezca bien a los demás”, a lo que, a título personal, estando de acuerdo con ese pensamiento, añadiría, y con todo el respeto para ese gran filósofo: “siempre que esa libertad individual no afecte a la salud pública o altere el orden público establecido”.

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