El Supremo rechaza que un ciudadano pueda borrar de Google los resultados y las URLs de una sentencia que afectaba a su hija
La sentencia del Tribunal Supremo del 6 de noviembre analiza el deber de publicidad de las resoluciones judiciales y el derecho a la protección de datos. El derecho fundamental a la protección de datos personales no es ilimitado, sino que puede ser restringido por otros derechos fundamentales, como el derecho a la publicidad de las resoluciones judiciales.
En este caso, el Alto Tribunal ha ratificado la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos y ha respaldado la decisión de denegar la solicitud de un ciudadano que pedía eliminar de Google los resultados y las URLs que indexaban una sentencia en la que se mencionaba a su hija, aunque solo fuera citada por sus iniciales.