Planificación de la sucesión de empresas

Especial mención a los protocolos familiares

 

Planificación de la sucesión de empresas. Protocolos familiares.

 

Uno de los factores que obstaculiza enormemente la sucesión en la empresa familiar es la falta de planificación e imprevisión con la que se produce el relevo generacional. Para aminorar en lo posible los daños y perjuicios que se pueden ocasionar , es más que recomendable una  la planificación de sucesión empresarial que se ajuste básicamente a los siguientes aspectos: diseñar el protocolo familiar; determinar cuál o cuáles de los descendientes pueden hacerse cargo del negocio (distinguir el concepto de propiedad del de gestión); los hijos elegidos deben de tener una  formación académica-empresarial adecuada; recurrir a la ayuda profesional: consultoría económica, abogado; es aconsejable que el relevo se formalice por escritura pública. El mecanismo utilizado para solucionar esta problemática ha sido, tradicionalmente, la suscripción de acuerdos privados entre los distintos miembros de la familia, comúnmente conocidos como protocolos familiares. Sin embargo, hasta ahora los protocolos familiares no estaban exentos de dificultades, pues al consistir en pactos privados entre las partes suscriptoras del mismo, los derechos y  obligaciones derivados de estos pactos difícilmente podían hacerse valer frente a la sociedad, que no quedaba vinculada por normas cuya eficacia se limitaba a un esfera estrictamente interna (los familiares firmantes). Esto hacía que, por ejemplo, los votos emitidos en el seno del órgano de administración o junta de la empresa familiar en contravención de lo pactado en el protocolo, fueran reputados igualmente válidos.

 

Si analizamos el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, -por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares-, encontrábamos normas que  se limitan a establecer cómo debe hacerse la publicación en el sitio web de la sociedad, a la constancia de su existencia en la hoja registral abierta a la sociedad o en las cuentas anuales, así como a la posibilidad de inscribir, en virtud de lo pactado en un protocolo familiar, cláusulas estatutarias penales por incumplimiento de obligaciones societarias, sistemas de valoración predeterminados en caso de transmisión de acciones, pactos de venta conjunta o de sometimiento de controversias a arbitraje o la existencia de comités consultivos. Pero necesitamos argumentos jurídicos de más peso para sostener la obligación para los socios y sociedad del protocolo familiar. Según VICENT CHULIÀ, “el Protocolo a veces no tiene carácter de contrato obligatorio, pero aun así se cumple. Otras veces es un verdadero contrato. En tal caso, en la medida en que es suscrito por todos los miembros de la familia, en relación con ellos prevalece sobre los Estatutos de la Sociedad Familiar o de las distintas sociedades integradas en el Grupo Familiar. El Protocolo Familiar debe respetar los límites imperativos del Derecho de familia y sucesorio aplicable en cada territorio (por ej., legítimas)”.

 

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