Otro palo a la plusvalía municipal: podrá recurrir quien pague el impuesto, sea o no el sujeto pasivo

Los tribunales han vuelto a avalar una nueva y distinta situación para recurrir la plusvalía municipal. En este caso, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo legitima para recurrir el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a quien asume el pago, en virtud de pacto o contrato, sin ser el sujeto pasivo.

La sentencia, facilitada por la editorial jurídica Sepin, se suma a las existentes y pone en tela de juicio una vez más al tributo local.

En los últimos años se ha conocido muchísima jurisprudencia cuestionando el impuesto. Pero las grandes decisiones de los tribunales pueden resumirse, hasta ahora, en cuatro.

La primera, la del 11 de mayo de 2017, que anulaba de forma parcial el impuesto y declaraba inconstitucional el tributo, en situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Un año después, el Tribunal Supremo se pronunció para dejar claro que se exime del impuesto de la plusvalía a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas. Este mismo año, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el cobro del impuesto municipal de plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, en respuesta a un requerimiento del Tribunal Supremo.

Y ahora, se reconoce o legitima para recurrir en la vía contencioso-administrativa a aquellos ciudadanos que, aunque no sean los sujetos pasivos del impuesto, hayan pagado el tributo por acuerdo o pacto. El sujeto pasivo del IIVTNU es quien ha obtenido una ganancia con la venta. Sin embargo, se puede repercutir el impuesto sobre el comprador, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo en ello. Si no se aclara esta circunstancia, la Administración reclamará el pago del impuesto al vendedor.

“Esperamos una importante sentencia del Supremo en la que tendrá que decidir sobre la impugnación de las liquidaciones en firme”

Para lo que queda de año, según explica Samuel de Huerta, director de Sepin Fiscal, “esperamos una importante sentencia del Supremo en la que tendrá que decidir sobre la impugnación de las liquidaciones en firme”. Este fallo tendrá una enorme repercusión puesto que afectará todos aquellos ayuntamientos que no dispongan de autoliquidaciones.

Con la liquidación de un impuesto, la cantidad que hay que pagar la calcula el ayuntamiento, únicamente hay que decirle que se ha vendido un inmueble. En este caso, solo hay un mes desde que se cobra el impuesto para iniciar la reclamación.

En una autoliquidación es el contribuyente el que calcula y rellena el impreso. En este caso, el plazo para iniciar una reclamación es de cuatro años desde que se pagó el tributo.

Fuente de la noticia:  invertia.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Necesita estar de acuerdo con los términos para continuar

Menú
620967453