Nueva sentencia del Tribunal Supremo: la Claúsula de Vencimiento Anticipado en préstamo personal es abusiva

En fecha de 12 de Febrero de 2.020 se ha dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo una Sentencia nº 101/2020, que viene a completar su doctrina sobre el VENCIMIENTO ANTICIPADO, pero ahora referido a los PRÉSTAMOS PERSONALES, siendo esta Sentencia la primera vez que se pronuncia el TS sobre esta cláusula en préstamos personales.

Ya por Sentencia 463/2019, de 11 de Septiembre el TS se pronunció sobre esta cláusula de vencimiento anticipado pero referida a préstamos hipotecarios en la que estimó que la nulidad provendría en los términos en que la misma fue redactada, así, para no ser abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento referida a la duración y a la cuantía del préstamo hipotecario, por lo que cuando la cláusula permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo de los plazos, incluso cuando sea parcial, debe ser reputada como abusiva.

En un contrato de préstamo personal que contenga esta cláusula, el Banco puede dar por vencido el préstamo cuando el cliente incumple cualquier obligación del mismo, sobre todo la falta de pago de cualquier vencimiento; esto significa que el Banco puede dar por resuelto el préstamo y exigir el total de la cantidad prestada más los intereses.

Sin embargo, esta reciente Sentencia del TS referida a los préstamos personales, estima que la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales es abusiva y por tanto NULA, ya que su contenido no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves, o sea, al hecho de que se deba un amplio período de cuotas del préstamo, y por lo tanto su abusividad no puede ser salvada, porque ello contraviene la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es nula por tanto esta cláusula, ya que permite el vencimiento anticipado con total independencia de la gravedad del incumplimiento y no permite la rehabilitación del contrato de préstamo.

Por ello en estos préstamos personales, la supresión y expulsión de esta cláusula del contrato, no compromete la subsistencia del contrato.

Además, el Supremo afirma que, en esta materia, aunque los pronunciamientos de la Sala hasta ahora, se han referido a préstamos hipotecarios (STS 463/2019, de 11 de septiembre), algunas consideraciones también son aplicables a los préstamos personales.

La Sala está pendiente de dictar otras Sentencias más sobre esta materia, por lo que estaremos atentos para su estudio e información a nuestros seguidores.

Ana María Peralta Ibáñez. Abogada de Peraltalaw.

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