Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre ejecuciones hipotecarias

El Supremo ha determinado ahora, que las cláusulas abusivas deben ser eliminadas del contrato considerando abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado en determinadas circunstancias. El Tribunal Supremo sustituye esta cláusula automáticamente por la establecida en la Ley Contratos del Crédito Inmobiliario, más conocida como ley hipotecaria, que entró en vigor el 16 de junio, por considerarla la más beneficiosa para el consumidor.
Esta Ley, prevé, entre otras medidas, que el banco solo podrá comenzar el procedimiento de ejecución si hay doce meses impagos de cuotas mensuales o el 3% del capital de la hipoteca en la primera mitad de la vida del préstamo o bien 15 cuotas o el 7% en la segunda mitad del mismo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el pasado mes de marzo, que las cláusulas abusivas han de eliminarse del contrato hipotecario, ya que la cláusula de vencimiento anticipado es cláusula Abusiva en determinadas condiciones.

Los Juzgados se verán obligados a archivar ciertos procedimientos de ejecución hipotecaria, ya que lo que respecta a las ejecuciones hipotecarias en curso, el Supremo entiende que aquellos en los que el préstamo expiró antes de la entrada en vigor de la ley hipotecaria de 2013, deberían ser sobreseídos.

 

 

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