Los acuerdos de novación privados sobre la claúsula suelo con renuncia a acciones. ¿Son reclamables ante los juzgados?

Ya han sido publicadas las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el danés Saugmandsgaard, en un caso español elevado por un Tribunal de Teruel, en un caso contra Ibercaja, y referido a un contrato de novación por el que el banco se comprometía a rebajar la cláusula suelo y el prestatario renunciaba a ejercitar acciones en reclamación de la cláusula suelo.

Estas conclusiones no son vinculantes para el Tribunal Europeo, pero sin duda, serán el sentir de la esperadísima Sentencia que deberá dictar el Tribunal Europeo durante el presente año.

En las conclusiones el Abogado General, propone al TJUE que en la Sentencia que dicte “declare en primer lugar que, cuando un profesional y un consumidor están vinculados por un contrato, en el marco del cual se suscitan serias dudas en cuanto al potencial carácter abusivo de una cláusula del contrato y las partes han modificado la cláusula en cuestión mediante un acuerdo posterior, confirmado la validez del contrato inicial y renunciado mutuamente a ejercitar acciones basadas en su clausulado, la Directiva no se opone a que dicho acuerdo tenga eficacia vinculante respecto al consumidor, siempre que medie el consentimiento libre e informado de este último a tal acuerdo”.

Pero hay que tener en cuenta, añade el Abogado, que el cliente, en general parte de una situación de inferioridad respecto al Banco, profesional, por tanto al firmar un acuerdo de novación que contenga una renuncia, “el consumidor no puede renunciar a toda tutela judicial efectiva y esta situación de inferioridad debe poder compensarse mediante una ‘intervención positiva’ del juez”, pudiendo por tanto impugnar la validez de ese contrato de novación modificativa del préstamo.

A esto hay que añadir que el Abogado entiende la necesariedad de un control judicial del juez para llevar a cabo una intervención positiva para proteger al consumidor frente a los abusos del profesional:  “El juez debe comprobar, incluso de oficio, cuando se someta a su examen un contrato de este tipo, si la renuncia del consumidor a invocar el carácter abusivo de una cláusula determinada es fruto de un consentimiento libre e informado de este último o, por el contrario, es fruto de un abuso de poder. Ello implica comprobar, concretamente, si las cláusulas de ese contrato han sido negociadas individualmente o, por el contrario, impuestas por el profesional y, en este último caso, si se han cumplido los imperativos de transparencia, equilibrio y buena fe que se derivan de la Directiva”.

El Abogado añade que una cláusula contractual no ha sido objeto de negociación individual, cuando el consumidor no ha tenido posibilidad real de influir en su contenido, por lo que habrá que analizar las circunstancias que rodean la celebración del contrato, sobre todo cuando se trata de una cláusula tipo redactada de antemano, en la que el profesional deberá aportar prueba sobre el objeto de negociación, y si es conforme con la Directiva Europea.

Añade además que “una cláusula de renuncia mutua al ejercicio de acciones judiciales que no ha sido objeto de una negociación individual es abusiva” salvo cuando está en un contrato que tiene por objeto resolver una controversia entre el consumidor y el profesional y además tiene que reunir los requisitos de transparencia en cumplimiento con la Directiva Europea.

El Tribunal Supremo en el mes de noviembre pasado, suspendió tramitar los recursos de casación, sobre novaciones modificativas que algunos consumidores firmaron con sus bancos en orden a reducir o eliminar cláusula suelo y que renunciaron a su reclamación, y ello hasta que se pronuncie el TJUE.

En Peraltalaw Abogados, entendemos que habrá que esperar a la tan deseada por muchos consumidores, Sentencia del Tribunal Europeo sobre los acuerdos novatorios que arroje luz sobre el tema, aunque prudentemente entendemos que los consumidores, ahora sí verán reconocidos sus derechos si los acuerdos novatorios no cumplen los requisitos de transparencia.

Si este es su caso, y firmó una novación privada sobre la cláusula suelo, estaremos encantados de ayudarles a resolver sus dudas y a efectuar su reclamación ante los Juzgados en defensa de sus intereses como consumidores.

Ana María Peralta Ibáñez. Abogada de Peraltalaw.

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