Liquidación de la Sociedad de Gananciales

Una cuestión importante a tener en cuenta cuando se insta un divorcio, es la Liquidación de la Sociedad de Gananciales.

En casi toda España, salvo que se estipule lo contrario por los cónyuges, el matrimonio se rige por el Régimen de Gananciales.

En sentido inverso opera en Cataluña, Valencia, Vizcaya, Navarra y Aragón, es decir, el matrimonio se rige por el Régimen de Separación de Bienes o Régimen de Participación, salvo que se hay estipulado lo contrario por los cónyuges.

Cuando hablamos de Sociedad de Gananciales, queremos decir que los cónyuges aportan para el matrimonio los bienes y ganancias que perciban durante el tiempo que el mismo este vigente. Sin embargo hay bienes que no son considerados gananciales, como pueden ser: los que pertenezcan a alguno de los cónyuges antes del matrimonio, las indemnizaciones que le puedan corresponder a algún cónyuge,….

Hay una creencia generalizada de que cuando se produce el divorcio    (se dicta la Sentencia) se reparten directamente los bienes gananciales, pero no es así, y debemos distinguir si el Divorcio se tramita de mutuo acuerdo o es contencioso.

Pues, cuando el Divorcio se incoa de Mutuo Acuerdo, a parte del ahorro económico y el menor desgaste psicológico que “per se” ya produce el Divorcio, la tramitación del mismo es mucho más ágil, y en la misma Demanda  de divorcio de mutuo acuerdo, en la que se solicita la disolución del régimen económico de gananciales, se puede adjuntar un Convenio Regulador, que aparte de que regule las medidas paternofiliares, para el caso de que existan hijos en común, también se determine que bienes forman parte de la Sociedad de Gananciales ( activo y pasivo) y se proceda a su liquidación y  adjudicación a cada uno de los cónyuges de los lotes que decidan cada uno administrar y adquirir en propiedad.

Si el Divorcio se tramita de forma Contenciosa, son varios los trámites procesales que se van a llevar a cabo, así en primer lugar se insta el Divorcio, solicitando la disolución del Régimen económico de gananciales y se interesan, para el caso de que haya hijos menores, unas medidas que regulen las relaciones paternofiliares, así, pensión de alimentos, régimen de visitas,….

Posteriormente, se procede, para el caso de que no haya acuerdo, a la formación del inventario de la Sociedad de Gananciales, es decir, se determinarán que bienes forman el activo (inmuebles, dinero, vehículos,..) y pasivo (deudas,..) de la Sociedad de Gananciales y, para el caso de que no se llegue a un acuerdo, en cuanto los bienes que forman parte de la sociedad de Gananciales, se procederá a señalar una vista en la que cada una de las partes discutirán sobre la inclusión o exclusión de las partidas que estimen conveniente, dictándose Resolución que determina que bienes forman parte de la Sociedad de Gananciales.

La siguiente fase sería la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, que consiste en abonar las deudas de la sociedad y si hay algún sobrante se procede al reparto de los bienes entre los cónyuges. Este procedimiento también cabe que se haga de mutuo acuerdo o en caso contrario, sería necesario la participación de un perito contador.

Como ha quedado expuesto, de forma concisa, el divorcio, la disolución y la liquidación de Gananciales, puede convertirse, para el caso de que no haya mutuo acuerdo, en un proceso un poco complicado, por lo que cualquier persona debería de asesorarse antes de dar un paso que le pueda condicionar de por vida, y desde Peraltalaw S.L le ayudamos y asesoramos para hacer valer sus derechos.

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