Ley de segunda oportunidad sin perder mi casa

Actualmente es posible optar a una Ley de Segunda Oportunidad sin perder mi casa en el proceso. Y es que en agosto del 2022 fue aprobada una reforma en la Ley Concursal lo cual aporta cambios en los procesos de la Ley de Segunda Oportunidad. 

Así mismo con esta reforma se abre una nueva vía para que los deudores puedan cancelar sus de forma parcial y no perder su vivienda principal.

Formas de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad sin perder la vivienda

Sabes que es un abogado especialista en derecho tributario

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad sin perder la vivienda supone enfrentarse a tres posibles escenarios. En donde puedes perder la vivienda principal para cancelar las deudas a tus acreedores, lo cual sucede con frecuencia. Otra de las opciones es entregar tu vivienda como forma de pago (dación de pago) y finalmente conservar la vivienda. 

Ahora bien, en esta última deben darse tres escenarios o condiciones particulares. siendo el primero de ellos las situaciones en cuando la venta de la casa no supone un beneficio económico. 

También están los casos en que el valor de la hipoteca pendiente supera el valor de mercado. Finalmente cuando la venta de la vivienda supone un empeoramiento de la situación financiera y por ende de la calidad de vida del deudor. 

1. Cuando la venta de la vivienda no supone un beneficio económico 

La primera forma de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad sin perder tu casa se resume para las situaciones en que la venta de la misma no supone un beneficio económico para el deudor, ya que con el valor obtenido de las mismas no es suficiente para cancelar las deudas con sus acreedores. 

Si ese es tu caso, no tendrás que perder tu vivienda principal en el proceso de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad  . 

2. El valor de la hipoteca pendiente supera el valor de mercado

La segunda forma de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad sin perder la casa en el proceso de cancelar tus deudas. Es para las situaciones en donde el valor de la hipoteca pendiente supera el valor del mercado actual de la vivienda en cuestión. 

Por ende si al vender tu casa no saldar la hipoteca y ni tampoco te alcanza para cancelar las deudas obtenidas con tus acreedores, entonces no tendrá sentido que el deudor pierda su vivienda. 

Es por ello que en estas situaciones también te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad sin perder la casa porque la acción supone una situación de vulnerabilidad para el deudor. Sin embargo es posible que el juez decida la transmisión de dominio o transmisión de propiedad de dicha vivienda principal.

3. La venta de la vivienda supone un empeoramiento de la situación financiera

La tercera alternativa, para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para no perder tu  casa. Se suscita cuando la venta de la vivienda supone un empeoramiento de la situación financiera del deudor. 

Es decir, si tienes una vivienda que necesitas realizar alguna certificación, registro e incluso alguna reparación mayor. Lo cual es sin duda una situaciones que supone un gasto más alto de inversión. 

Por tanto no compensa el valor de la transmisión de dominio o transmisión de propiedad de la vivienda. Es para estos casos que el juez podrá desestimar la opción de venta, ya que el trámite solo aumentaría significativamente las deudas del propietario de la misma. 

Escoger si quiere conservar su vivienda o no

Asimismo ocurre que el deudor no sabe si quiere conservar o no su vivienda familiar en el proceso de saldar sus deudas. En estos casos el propietario deudor tiene dos opciones para escoger. La primera consiste en la cancelación de las deudas y perder la vivienda, la segunda es conservando la vivienda y pagando la deuda a plazos o plan de pagos. 

Sin embargo antes de considerar si conservar o no la vivienda es importante  valorar algunos  aspectos de la misma. tales cómo si la hipoteca que pesa sobre la vivienda es pequeña, grande o falta poco para saldar la misma. también si el valor de la vivienda es inferior al monto de la hipoteca pendiente. 

Así como también si la mencionada vivienda está libre de cargas. Todo lo anterior son algunos aspectos a considerar antes de decidir si entregar o no tu vivienda a forma de pago para liquidar tus deudas. Eso sí en cualquier caso toma en cuenta que lo ideal es contar con asesoramiento de abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad   antes de tomar una decisión definitiva para cancelar tus deudas por este mecanismo legal

Perder la vivienda familiar

Optar por la opción de perder la vivienda familiar, se trata simplemente de liquidar un activo para lograr la exoneración o pago de las deudas pendientes. Según lo establecido en la Ley de Segunda Oportunidad, sin duda es la forma más sencilla de que un propietario deudor pueda perdonar el total de sus deudas  para iniciar una nueva carrera financiera.

Conservar la vivienda familiar

La segunda alternativa es que el deudor podrá conservar la vivienda a cambio del compromiso de cancelación de una parte de sus deudas en cuotas. Ahora bien, las cuotas de pago que realmente tenga la capacidad económica de asumir. 

Sin embargo, será necesario presentar un balance de su situación financiera y económica actual. Asimismo debe incluir sus ingresos y egresos para calcular a qué cantidades de dinero puede hacer frente realmente para pagar el pasivo insatisfecho

Además el mencionado plan de pagos puede tener una duración de tres a cinco años. Y para que este entre en vigor deberán presentarse antes el juez para que otorgue la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. 

¿En qué supuestos puedo conservar mi vivienda?

Otra de las dudas que surge es: ¿bajo qué supuestos puedo conservar mi vivienda? Esto ya que una de las más grandes preocupaciones al acogerse a Ley de Segunda Oportunidad   es si perderás la vivienda en el proceso. La mencionada ley busca garantizar el derecho a cobro de los acreedores con la liquidación de los bienes del propietario deudor. 

Sin embargo, ocurren circunstancias en las que vender tu vivienda principal no es la mejor posición. En este sentido ocurre que la venta de la casa del propietario deudor no compensa las deudas con los acreedores. Además, si la transmisión de dominio o de propiedad tampoco sea suficiente para lograr cancelar las deudas acarreadas. 

También ocurre que el valor de la hipoteca que tiene el inmueble es superior al valor de la misma en el mercado. En este sentido el propietario deudor deberá continuar pagando mes a mes las cuotas de la hipoteca. Ya que de lo contrario la vivienda pasará automáticamente a un concurso de acreedores. Siento un método para cancelar algunas de las deudas contraídas con ellos.

Asimismo sucede que los costes transmisión de la vivienda solo sirven para empeorar la situación económica de los deudores. Sin embargo sólo ocurre si la mencionada vivienda posee un nivel alto de deteriorado y por ende su valor no es representativo para cancelar las deudas al acreedor. Finalmente cuando el alquiler a pagar por una vivienda similar sea superior al monto a pagar por las cuotas de la hipoteca.

¿Qué pasa si tengo varias propiedades inmobiliarias a mi nombre?

En el caso que el deudor posee varias propiedades inmobiliarias a su nombre estas serán liquidadas durante el concurso de acreedores con la finalidad de cancelar las deudas acarreadas con los mismos. ya que no cumple con las formas de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad sin perder la vivienda que hemos mencionado antes. 

FAQs

¿Tengo garantizada la conservación de mi casa?

No, como hemos mencionado anteriormente no existe una norma definitiva que garantice la conservación de la vivienda. Asimismo al someterse a la Ley de Segunda Oportunidad   será un juez quien dicte sentencia según la valoración de tu caso. 

Sin embargo, gracias a la nueva jurisprudencia existen algunas excepciones a las cuales acogerse. Siempre y cuando se cumpla con las circunstancias antieconómicas para la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Qué deudas entran en la ley de la segunda oportunidad?

Entre las deudas que considera la Ley de Segunda Oportunidad son las contraídas antes de aplicar esta herramienta de exoneración. Es decir, las dudas adquiridas posteriores a someter a consideración tu caso ante la LSP no serán incluidas en la exoneración del pasivo insatisfecho.  

Además, considera todo tipo de deudas, como préstamos, hipotecas, deudas con proveedores,  tarjetas de crédito, microcréditos, facturas, entre otros. También entran en la ley de la segunda oportunidad las deudas con la Seguridad Social y Hacienda hasta un máximo de 10.000 euros para cauda de ellas.

¿Quién paga las deudas de la segunda oportunidad?

Al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no hay una fórmula única. Ya que algunos casos el deudor podrá cancelar parcialmente la deuda con la liquidación de su patrimonio. También puede o no conservar su vivienda en el proceso. 

Asimismo, están los casos que llegan a un acuerdo para pagar por cuotas, según la capacidad de pago del deudor. Sin embargo, el acreedor está consciente que un juez podrá decidir si recibirá la cancelación total,  parcial o exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Cuánto tiempo dura la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad no tiene una duración fija, es decir que todo dependerá de hasta cual etapa del proceso de exoneración de pasivos insatisfecho lleguemos. Además puedes optar o no en hacer una negociación extrajudicial con tus acreedores, el proceso puede durar aproximadamente 6 meses. 

En caso no proceder por esa vía y te decides a ir por acogerse a Ley de la Segunda Oportunidad  bancando la  exoneración de pasivo insatisfecho ante el juez. La misma puede tardar 10 meses aproximadamente o incluso más.

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