La tarifa plana y los autónomos societarios

La tarifa plana de autónomos

La conocida como la tarifa plana de los autónomos consiste en una bonificación en la cotización durante el primer año tras darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si bien en un inicio, esta bonificación se aplicaba a los jóvenes autónomos, se eliminó el requisito relativo a la edad y cualquiera que se diese de alta en el RETA pasó a beneficiarse del pago de una única cuota mensual de 60 euros –en un inicio eran 50 euros– si cotizaban la base mínima. Si se optase por una base de cotización superior las bonificaciones serían otras. Asimismo, se contemplan reducciones para los siguientes 12 meses una vez cumplido el primer año de bonificación.

Para poder beneficiarse de esta bonificación debe cumplirse uno de los siguientes requisitos:

  • Darse de alta de forma inicial en el RETA
  • No haber estado dado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA
  • Para quien reemprende una actividad por cuenta propia, si ya hubiese disfrutado de estos beneficios en su anterior alta, el período que se exige sin haber estado de alta es de 3 años.

Los autónomos societarios

Este régimen es aplicable a los trabajadores por cuenta propia y así venía siendo; sin embargo, quedaban sin beneficiarse de esta bonificación aquellas personas que decidían emprender una actividad económica a través de una sociedad anónima o limitada. Nos encontramos con el caso de los autónomos societarios. Esta figura se refiere a aquellos trabajadores por cuenta propia que son socios de la mercantil a la que se asocia su actividad, lo cual se da en diferentes casos:

  • Cuando poseen mínimo el 25% de las participaciones si realizan labores de dirección o gerencia en la sociedad.
  • Cuando poseen mínimo el 33% de las participaciones y trabajan en la sociedad.
  • No se poseen participaciones pero conviven con algún socio que posea mínimo el 50% de las participaciones.

Las personas que se daban de alta en el régimen de autónomo en esta modalidad no solo se ven expuestas a pagar cuotas superiores, sino que además se les venía negando la bonificación de la tarifa plana. Sin embargo, hay quién ha portado este hecho a los tribunales y obtenido la aplicación de dichas bonificaciones a los autónomos societarios, por lo que la administración

se ha visto obligada a la devolución de las cantidades que debieron haberse descontado. Son diferentes los Tribunales Superiores de Justicia que se han pronunciado de forma favorable al respecto, lo cual abre la puerta a que los autónomos societarios se beneficien de la tarifa plana, aunque para ello deban recurrir a la vía contencioso-administrativa.

La vía más adecuada para la obtención de los beneficios derivados de esta bonificación –ya sea la devolución de cantidades indebidamente ingresadas, ya sea para la correcta aplicación del régimen– dependerá de las circunstancias de cada autónomo societario, de si acaba de comenzar su actividad o de si la comenzó hace tiempo, no pudiéndose reclamar las cantidades que fueron indebidamente ingresadas hace más de 4 años.

 

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