Hipotecas y cláusula suelo, 2016 el año del cambio

Casi a las puertas del año 2016, y despidiendo el 2015, no podríamos terminar el año sin hacer una recopilación de todas aquellas reformas y jurisprudencia que ha tenido influencia tanto en materia de cláusula suelo, como de protección a los deudores hipotecarios.
2016 será el año del cambio. Nuestro compañero Alejandro Sánchez, experto en Derecho Hipotecario en Peraltalaw Abogados, analiza en éste post cuales son las medidas que más nos van a afectar:

25 de febrero, tercera sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusula suelo, pronunciándose sobre la retroactividad de dicha cláusula, la cual se considera retroactiva desde el 9 de Mayo de 2013 (fecha de la primera sentencia sobre cláusula suelo), es decir en caso de estimar que dicha cláusula es abusiva, la entidad sólo se verá obligada a devolver retroactivamente lo cobrado de forma posterior a dicha fecha.

27 de febrero, se publica el Real Decreto de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, el cual permite a aquellas personas que se encuentran en el umbral de exclusión puedan dejar inaplicadas su cláusula suelo.

27 de abril, sentencia del juzgado de lo Mercantil Nº2 de Zaragoza que contradice los criterios adoptados por el Tribunal Supremo, el juzgado obliga a la entidad financiera a devolver todo lo cobrado de más, ya que los criterios adoptados por el Tribunal Supremo es contrario al derecho europeo.

17 de julio, Auto de la Audiencia Provincial de Santander, en el que se envía cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el cual se cuestionan los criterios adoptados por el Tribunal Supremo sobre la retroactividad de la cláusula suelo y la limitación de ésta.

21 de julio, mediante la Ley orgánica 7/2015, se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, a partir de ese momento las demandas de cláusula suelo realizadas de forma individual o respecto a cláusulas abusivas, corresponderán a los juzgados de primera instancia.

24 de septiembre de 2015, la Comisión Europea se pronuncia de forma favorable a la devolución retroactiva de todo lo pagado de más respecto a la cláusula suelo, considerando los criterios del Tribunal Supremo contrarios a la normativa europea.

Ejecuciones hipotecarias y medidas de protección

21 de enero, sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea sobre los intereses moratorios, se considera que estos deben de eliminarse siempre que sean abusivos sin que el juez pueda controlarlos, y además se considera que estos no tienen porque cumplir un mínimo o máximo objetivo (ya que en nuestro derecho se consideran abusivos a partir de superar en tres veces el interés legal del dinero).
27 de febrero, se publica el Real Decreto de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se producen varias modificaciones del Código de Buenas Prácticas Bancarias que permite a los deudores cumplir más fácilmente los requisitos, pudiendo beneficiarse de medidas como reestructuraciones de deuda, daciones en pago y quitas.

15 de mayo, conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Señor Spuznar sobre la Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Martorell (Barcelona). Dicha cuestión prejudicial solicitaba al Tribunal resolver si el plazo de un mes que se dio a las personas inmersas en un procedimiento de ejecución hipotecaria, para oponerse de forma extraordinaria por cláusulas abusivas tras la publicación de la ley 1/2013, se considero notificados a los ejecutados mediante la publicación de dicha ley en el BOE. En sus conclusiones el abogado señalaba que este proceder era contrario al derecho de la Unión.

15 de junio, sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula abusiva del vencimiento anticipado, en esta sentencia se establece que para poder darse por vencido un préstamo, hay que tener en cuenta la duración del préstamo y también la cantidad de tiempo o de cuotas que no han podido pagarse, más que un criterio estático temporal (actualmente tres meses en España).

5 de octubre, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entre otras reformas se impone al juez la obligación de controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas durante los procedimientos de ejecución hipotecaria.

29 de octubre, sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea sobre el plazo de un mes que se dio a las personas inmersas en un procedimiento de ejecución hipotecaria, para oponerse de forma extraordinaria por cláusulas abusivas tras la publicación de la ley 1/2013, podía notificarse a través del BOE. Dicho tribunal consideró contrario a derecho la forma de notificarlo a través de BOE en lugar de hacerse de forma personal. Esta sentencia permitirá mediante en un futuro y si se realiza la modificación legal oportuna, que todas aquellas personas que perdieron dicho plazo de oposición por no haberle sido notificado personalmente puedan oponerse por cláusulas abusivas.

Es decir, Europa se ha posicionado al lado de los ciudadanos españoles. Estamos a la espera de conocer la sentencia definitiva del Tribunal Europeo, pero en vista de todo lo anterior, estamos seguros de que 2016 será un año de cambios para la cláusula suelo, y para las ejecuciones hipotecarias. Por último no quisiera finalizar este artículo sin desearte un próspero año nuevo.
Si te afectan algunas de estas cuestiones, y tiendes dudas legales, recuerda que en Peraltalaw Almería podemos ayudarte. La primera consulta es gratuita.

Alejandro María .
Abogado especializado en Derecho Hipotecario

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