EUROPA SE PRONUNCIA SOBRE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

En los  últimos  años  el  Tribunal  Supremo  en  España  ha  dictado numerosas  resoluciones en relación con las cláusulas abusivas  insertas  en  los contratos de préstamos hipotecarios en  las  que  se  declaraba la nulidad de alguna de ellas pero  con  ciertos  matices, por  ejemplo, en el  caso  de  la  cláusula de comisión por apertura no estimaba su nulidad  porque consideraba  que  formaba  parte del objeto principal del contrato, en otro caso como en   el  de   la  cláusula  de  gastos,  aún concediendo su nulidad dictó que la restitución de las cantidades cobradas  indebidamente   por   la   entidad  se   distribuía en  porcentajes  a  la hora  de  la  devolución  siendo repercutidos  los  gastos  de notaria, tasación  y  gestoría a  partes  iguales  por  la  entidad  y  el consumidor, y siendo que el IAJD lo asumiría en su totalidad el consumidor.

A raíz de que dos juzgados han  planteado  estas  cuestiones  prejudiciales  ante  el  Tribunal  de  Justicia de la Unión Europea (TJUE) éste se ha pronunciado en fecha 16 de julio de 2020 sobre las clausulas dictaminando lo siguiente:

En relación a los  gastos de  constitución  y cancelación de hipoteca. El Tribunal Europeo se opone a que se niegue  al  consumidor  la  restitución  de   las   cantidades   cobradas  por   la   totalidad  de  los   gastos    de  constitución  y cancelación de hipoteca. En su argumento, que ya es reiterativo, establece que la nulidad de una cláusula  no  debe  producir  efectos  frente  al  consumidor,  por  lo  que,  en  el  caso  de la distribución de los porcentajes de la cláusula de gastos, la devolución al consumidor debe ser íntegra.

Así,  y  a  raíz   de  la   Sentencia   del   TJUE,   actualmente  los   gastos  de  notaria,  gestoría,  registro  de  la propiedad  y  tasación  deberá   asumirlos  la   entidad  al  100%,  tanto  en la constitución de la escritura de hipoteca como en  su cancelación, aunque habrá que esperar a  la  aplicación  del  dictado de  resoluciones por parte del juez nacional, ya que el propio TJUE establece una excepción relativa a lo que establezca la legislación nacional en cada uno de los gastos.

Con respecto a la  comisión  de  apertura  el  TJUE  se  ha  pronunciado  una  vez  más  a  favor  del  consumidor declarando la abusividad de esta cláusula, ya que establece que no forma parte del objeto principal del contrato de préstamo  hipotecario.  Esto  queda fundamentado en la sentencia en que “El hecho de que una comisión de apertura  esté  incluida  en  el  coste  total  de  un  préstamo  hipotecario  no  implica   que  sea  una  prestación esencial de este” y, por lo tanto, la entidad no puede cobrarla si no justifica los servicios efectivamente prestados y esta justificación debe hacerse al momento del cobro y no posteriormente.

A razón del eventual desequilibrio  que,  según  el  TJUE,  se  deriva  de  imponer  una  cláusula de comisión por apertura ésta deberá valorarse por los tribunales  en España conforme a  las indicaciones  proporcionadas por el propio  TJUE  para  garantizar, por un  lado  las  exigencias  de  buena  fe  y  por  otro  que  no  se  produzca  un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de entidades y consumidores quedando explicito en la Sentencia al recogerse que “ el  juez  nacional  debe  comprobar  a  tal  efecto  si  el  profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía  esperar  razonablemente que  este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual”.

En referencia a la limitación en el tiempo, y más concretamente en el caso de la prescripción, el TJUE no se opone a que se establezca un plazo de prescripción siempre que, ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su extensión hagan imposible o excesivamente complicado en la práctica el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución.

Correspondiente a las costas procesales. En cuanto a  la  imposición  de  las costas a la entidad en los casos en los que fueron resueltos concediendo la nulidad de la cláusula pero distribuyendo la cantidad reclamada, el TJUE abre la posibilidad para  el  garantizar  la  protección  del  consumidor  de  que  este  coste corra al cargo de la entidad estudiando cada  caso  en  concreto  para no crea un obstáculo que pueda disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos.

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