Gracias a la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por la que se garantiza el pago en efectivo en cualquier establecimiento, ya no impide negar esta posibilidad a los clientes, entró en vigor el pasado sábado, 28 de mayo.
En concreto, entra en vigor el artículo 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre
Este artículo modifica el artículo 47 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre infracciones en materia de defensa de los consumidores
Esta infracción se considera leve, pero podría pasar a ser grave o muy grave bajo ciertas condiciones, como aprovecharse de la necesidad de determinados productos o servicios.
La sanción contemplada por realizar infracciones leves oscilan entre los 150 y los 10.000 euros.