El desafío del desarrollo sostenible en andalucia: el anteproyecto de la nueva ley urbanística

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En diciembre de 2017 se inició el iter de aprobación de la nueva Ley de urbanismo en Andalucía, que podría finalizar con su aprobación y posterior entrada en vigor en 2019. Desde su denominación “Ley para un urbanismo sostenible en Andalucía”, el proyecto está inspirado en los principios de “Estrategia Europa 2020” (Consejo Europeo – Lisboa 17.6.2010) y. de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (“La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible – ris A / RES / 70/1, Nueva York, 25.09.15).

 La propuesta para reorganizar la legislación urbanística tiene el objetivo, como se concluye de la exposición de motivos, de impulsar el avance de la Comunidad, de acuerdo con un modelo de desarrollo sostenible, que concilie las necesidades de preservar el territorio con las de crecimiento de la sociedad y de la economía. La Junta- la Consejería- es consciente de que la seguridad jurídica y los tiempos son dos factores esenciales para que las empresas y los ciudadanos inviertan en un territorio; en la memoria de justificación, al par. 2, se afirma: “los tiempos que actualmente se requieren para poner en marcha cualquier iniciativa o actuación no son los necesarios y esperados para impulsar el desarrollo económico …” y se propone “…de recortar de manera sustancial estos plazos sin olvidar … el control y la seguridad jurídica”..

La Ley es muy compleja y abarca muchos aspectos del ámbito urbanístico. Por lo tanto, nos limitaremos a mencionar algunas de las novedades principales, tratando de ofrecer temas de reflexión. Destacan la simplificación y la agilización de los procedimientos, especialmente en la racionalización de los instrumentos del planeamiento que se dibuja en un sistema dual, compuesto por el Plan General de Ordenación Estructural (de competencia de la Consejería; a medio y largo plazo) y por el Plan Municipal de Ordenación Urbana (de competencia exclusiva municipal).

Se mantienen casi sin cambios la planificación de secundo nivel (planes parciales y especiales) y los instrumentos específicos (Estudios de Detalle, Ordenanzas Municipales y Catálogos). Se introducen, por primera vez, los Estudios de Ordenación, procedimientos simplificados de transformación urbanística en una o más parcelas de suelos urbanos consolidados “cuando no se requiere la reforma o renovación de la urbanización del ámbito” (art.70). La ley requiere para su efectiva aplicación la aprobación de varios reglamentos que concreten el desarrollo detallado de estos Estudios.

En el Anteproyecto también la agilización de los procedimientos es importante. Actualmente, los largos plazos de aprobación -8 años- y la complejidad de los procedimientos implican que son muy pocas las transformaciones urbanísticas finalizadas (según datos de la Junta de Andalucía un promedio de 2 proyectos por Municipio). La LUSA tiene la intención de reducir de 8-10 años a 2-3 el plazo de aprobación de los planes de ordenación del suelo. En esta dirección, se establecen tiempo ajustados para la adquisición de los diferentes informes sectoriales, y así el artículo 78 dispone que la Entidad peticionaria está facultada a continuar con la tramitación urbanística, si las Administraciones no facilitan estos informes en el plazo legal. Sin embargo, dos preguntas surgen: Primera: ¿Qué ocurre si se continúa con la tramitación sin esperar el informe y posteriormente se emite negativo? Es muy probable que habrá que modificar y adaptar el plan y si el informe es vinculante probablemente habrá que rehacer el plan para cumplir con todos los intereses públicos participantes en la planificación.Se podría reflexionar sobre dos instituciones jurídicas: – reforzar la “conferencia de servicios” (en la práctica, la obligación de que todas las administraciones emitan sus informes en una misma reunión y en el plazo previamente establecidos); – ampliar las hipótesis de silencio administrativo con valor positivo, reduciendo aquellas con valor negativo (en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Real Decreto Legislativo n. 7/2015 del 30.10.2015).

Segunda: ¿Qué pasará a lo largo del periodo de transición necesario para que la nueva ley sea totalmente operativa y aplicable?

La ley tendrá – según la disposición transitoria primera- inmediata y directa aplicación. Al mismo tiempo continuarán su vigencia todos los instrumentos de planeamiento en vigor. Sin embargo, las disposiciones segunda y siguientes establecen varias medidas de “salvaguardia” y diferentes obligaciones de revisión o adaptación de los instrumentos urbanísticos a la nueva ley. De todo esto, puede derivar una cierta inseguridad, que casi siempre es causa de retrasos sino de bloqueos de los proyectos en curso.

El reto en los próximos meses o, más probablemente, en los próximos años para todos los operadores del sector será el saber adaptarse al nuevo modelo de “desarrollo sostenible” y, al mismo tiempo, seguir impulsando las inversiones y la economía.

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