El banco responde solo de las cantidades ingresadas por el promotor en caso de no entregar la vivienda

En un caso de devolución de anticipos para la compra de una vivienda, el banco solo responde de las cantidades ingresadas por el promotor. De este modo, si la vivienda no se entrega, la entidad solo está obligada a devolver el dinero que está depositado en sus cuentas y no el anticipo completo, si el vendedor no lo ha ingresado.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 9 de julio de 2019, aclara el alcance de la responsabilidad del banco no avalista por los anticipos entregados por la compradora de una vivienda al promotor incumplidor. “Las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”, matiza el fallo.

De este modo, el Supremo establece que la ley solo responsabiliza a las entidades de crédito no avalistas de los anticipos que se ingresen o transfieran a una cuenta del promotor en dicha entidad. “Así, mientras el garante, avalista o asegurador, normalmente responde de todos los anticipos entregados por los compradores al vendedor, en cambio la entidad de crédito no garante solo responde de las cantidades que se entreguen o depositen en ella”, apunta el fallo.

El magistrado Marín Castán, ponente de la sentencia, destaca que la sentencia recurrida infringe la referida doctrina jurisprudencial por haber responsabilizado a la entidad recurrente de la totalidad de las cantidades anticipadas, independientemente de que fueran o no ingresadas en la entidad. “Es criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales que dicha responsabilidad legal de las entidades no avalistas se circunscribe a las cantidades efectivamente depositadas en sus cuentas”, recuerda el magistrado Marín Castán.

El banco solo debe devolver la cantidad que ingresó en sus cuentas como anticipo

La controversia en casación ha quedado reducida al alcance de la responsabilidad que cabe exigir a la entidad recurrente como depositaria o receptora de cantidades con arreglo al artículo 1-2.ª de la mencionada ley, dado que la sentencia recurrida la extendió a todas las cantidades entregadas al promotor según los contratos, independientemente de que se ingresaran o no en la entidad codemandada, mientras que esta sostiene en casación que no debe responder de la concreta cantidad (18.000 euros) que, aunque no se cuestiona fue entregada por uno de los dos matrimonios al promotor para la compra de su vivienda, sin embargo no consta fuera ingresada en la cuenta no especial que la promotora-vendedora tenía abierta en dicha entidad, que era la cuenta indicada en el contrato.

En el presente litigio los dos matrimonios demandantes, cada uno de los cuales compró una vivienda en construcción sujeta al régimen de la Ley 57/1968, han visto satisfechas sus respectivas pretensiones tanto de resolución de los contratos de compraventa por incumplimiento de la promotora (en rebeldía durante el proceso) como de reintegro de las cantidades anticipadas por ellos a cuenta del precio de sus viviendas más intereses, pretensiones dirigidas contra la promotora y la entidad bancaria recurrente.

El Supremo reitera su doctrina jurisprudencial y da la razón al banco, que solo está obligado a devolver la cantidad de 18.000 euros que fue ingresada en sus cuentas como anticipo.

Fuente de la noticia:   elEconomista.es

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