Efectos fiscales y laborales de la declaración de sucesión de empresa: Parte I

 

Las consecuencias más importantes para el nuevo empresario y los trabajadores de esa empresa se desprenden del Estatuto de Trabajadores:

  • El nuevo empresario se subroga en todos derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales y de la Seguridad social. Ambos empresarios, el cedente y cesionario, responden solidariamente de las obligaciones laborales que no se hayan satisfecho nacidas durante los 3 años anteriores a la transmisión. De igual forma, responden de las obligaciones posteriores, cuando la cesión fuese declarada delito. En esta situación, la consideración del comprador como un tercero decae y debe aplicarse la norma defraudada, esto es,  según ALFARO, debe obligarse al que ha cooperado en el fraude a responder de las deudas del anterior titular.  Si bien hay que tener en cuenta que no es determinante de una transmisión de empresa encuadrable en el art. 44 ET.  Como excepción a lo apuntado anteriormente, existe casuística jurisprudencial. Aportamos algunas sentencias a este respecto. Subrogación del personal por imperativo convencional: la nueva adjudicataria no responde de las deudas salariales contraídas por su antecesora en el supuesto de que el convenio colectivo atribuya a ésta la responsabilidad exclusiva en el pago. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 29 de mayo 2018 (rec. 2748/2016). También resulta de interés en Empresas  del ramo de seguridad. Sucesión. Deber subrogación. La reducción contrata no libera, sin más a la nueva adjudicataria del deber de subrogarse en los contratos de los trabajadores empleados por la saliente, aunque existan causas objetivas para justificar el cese que debe acordar ella. Si la reducción de la contrata va pareja a la adjudicación de parte de la actividad a otra contratista, esta deberá subrogarse en los contratos que proporcionalmente correspondan. Por congruencia, la sentencia que así lo estima debe condenar, según las sentencias que se citan, a la empresa que considera responsable, aunque no se haya pedido. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 8 de mayo 2018 (rec. 3484/2016). También resulta interesante a nuestro estudio las consecuencias de la sucesión de empresa «Seda Outspan Iberia, SL». Se hacen puntualizaciones sobre la responsabilidad solidaria. El plazo de tres años del art. 44.3 ET se refiere sólo al ámbito temporal de la solidaridad, y no es un plazo singular de prescripción, de forma que no afecta al plazo de un año previsto en el art. 59.1 ET. En los supuestos de transmisión de la empresa, la interrupción de la prescripción frente al cedente, opera también frente al cesionario. Voto particular. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 17 de abril 2018 (rec. 78/2016).

 

  • Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. A modo de ejemplo, la responsabilidad de la empresa entrante por las deudas salariales de la empresa saliente de una contrata de limpieza no se rige por lo dispuesto en el art. 44 ET, sino por lo previsto a tal efecto en el convenio colectivo que impone la subrogación en los contratos de trabajo. Reitera doctrina: SSTS -pleno- de 7-4 2016 (rcud. 2269/2014); 10-5-2016, (rcud. 2957/2014); 1-6-2016 (rcud. 2468/2014); 13/7/2017, rcud. 2883/2016; 25-7-2017, rcud. 2239/2016. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 9 de mayo 2018 (rec. 3065/2016).

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