Derecho de sucesión en Granada 🇬🇩 ¡Lo que necesitas saber está aquí!

El derecho de sucesión en Granada o derecho sucesorio forma parte del derecho privado el cual se encarga de definir a quién y cómo se transmiten los derechos. en otras palabras, establece las obligaciones y quien se queda con los bienes de una persona cuando esta fallece. 

Ademas, este tipo de derecho establece las normas legales por la cuales se rigen las sucesiones. La idea es que estas normativas sean la forma más sencilla. Así como también la más justa para la sucesión, poder definir el reparto de esos bienes y de los derechos. 

De la misma manera define la forma que deben tomar los testamentos, y se debe hacer en caso de que dicho testamento no exista. Asociados a esto también están los motivos o razones por las cuales los potenciales herederos o sucesores puedan o no recibir los bienes y derechos de la persona fallecida.

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Derecho de sucesión en Granada. 

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El derecho de sucesión en Granada, como te hemos explicado, es un tipo de derecho privado. Este se encarga de regular la forma en cual son tramitadas o procesadas las sucesiones. Ademas que también define los derechos de los herederos de una persona fallecida. Sin embargo, los términos más comunes como testamento, herederos y a veces albacea son de hecho figuras jurídicas contempladas dentro del derecho a las sucesiones. 

Ahora bien, la sucesión no solo se trata de recibir una cuantiosa herencia monetaria o de bienes. Sino que también implica todo un conjunto de relaciones jurídicas que pudieran ser transmisibles al momento de su muerte. Es decir,que esta muerte deja a otra persona no solo sus bienes sino también sus obligaciones, las que no dejan de existir al momento de su muerte. 

Ahora bien, una vez sucedido este hecho se activa el llamado “proceso de sucesión”. Sin embargo, la ley contempla que la transmisión de derechos puede efectuarse aun cuando la persona aún vive. A este tipo de casos o situaciones se le conoce como “inter-vivos”.

Uno de los ejemplos más comunes y sencillos para explicar una sucesión es el caso de un matrimonio con hijos. En este caso supuesto el matrimonio son propietarios de dos viviendas una cuenta con una vivienda principal y otra secundaria fuera de la ciudad. Ahora bien, al momento de fallecer uno de los miembros del matrimonio automáticamente generaría derechos sucesorios sobre la otra mitad del superviviente.

En este sentido el Código Civil y las normas forales aplicables a este caso se encargan de determinar la mejor forma para realizar la repartición de los bienes inmuebles (ambas viviendas). También, se encargaran de evaluar si el testamento (en caso que exista) es válido y si el mismo limita los derechos de los herederos. 

¿Cómo se sabe quién es el heredero?

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Existen dos formas básicas para determinar quién es el heredero. La primera es mediante un testamento donde habrá que seguir las indicaciones del causante (fallecido). En dado caso de no existir un testamento existe una relación por orden de preferencia de quién debe heredar primero. En este sentido tenemos: 

  1. Línea recta descendente: corresponde  a los hijos y los nietos.
  2. Línea recta ascendente: están los padres y los abuelos.
  3. Cónyuge o viudo no separados.
  4. Línea colateral: están por orden los hermanos, los sobrinos, los tíos, los tíos abuelos, los sobrinos nietos y los primos. 
  5. El estado: hereda de no existir ninguno de los herederos antes mencionados o si esto no cumplen con las normativas para heredar.

Ahora bien las principales características del heredero son: 

  • Ocupará la posición del causante (del fallecido) por lo tanto no podrá cederla a otra persona 
  • Hereda los bienes del fallecido y también su derecho moral del autor. 
  • Podrá ejercer  acciones de filiación y de defensa del derecho al honor, la intimidad y de la  imagen
  • Herede también los trámites procesales abiertos, además deberá responder por las deudas de la herencia con su patrimonio, es en caso de si el patrimonio heredado no es suficiente para cubrir las mencionadas deudas.
  • Puede ser heredero por derecho imperativo por designación testamentaria 
  • De existir varios herederos, todos tendrán derecho a una cuota de participación en la herencia.

Por otro lado no pueden heredar bajo ninguna circunstancia:

  1. El notario que autorizó el testamento.
  2. El confesor en última enfermedad.
  3. El tutor de la persona que debe heredar
  4. Los herederos indignos, que son todos aquellas personas que causaron algún daño al fallecido. se consideran actos indignos la violencia física y psicológica

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