Derecho a una muerte digna: Despenalización de la eutanasia y ayuda al suicido

eutanasia

En estos momentos en que se ha presentado una Proposición de Ley  en el Congreso por el PSOE a favor de la eutanasia y   el derecho a una muerte digna,  si finalmente se aprueba,  ello va a cambiar radicalmente el panorama normativo que tenemos actualmente  previsto para ese derecho a una muerte digna, 

que a nivel nacional va desde la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente,  en su artículo 11,  que crea la figura de “Instrucciones Previas”,  pasando por otro cuerpo normativo a nivel andaluz, como  la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud, de Andalucía,  que ya recogía como uno de los derechos del paciente:  “Que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, manifestadas mediante el procedimiento establecido”,  la Ley 5/2003 de Declaración de la Voluntad Vital en Andalucía, de 9 de octubre, el Estatuto de Autonomía, reformado en 2007, que reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada, la Ley  2/2010 de 8 de abril de  Derechos y Garantía de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte,  y finalmente el Decreto 59/2012 que regula el funcionamiento y organización del Registro  de Voluntades Anticipadas de Andalucía.

Con la modificación  por completo del punto 4 del articulo 143 del Código Penal, que se propone,  y en consecuencia eximir de responsabilidad penal, bien a quien cause con actos necesarios o coopere a ello, la muerte segura, pacífica y sin dolor de unas tipologías concretas de enfermos que así lo demanden si esa petición es libre, expresa e inequívoca, la ayuda a morir solo estará eximida de responsabilidad si es requerida por pacientes con una enfermedad grave que los va a conducir a la muerte,  o con una patología incurable que les va a provocar un sufrimiento físico o psíquico grave y que se prevé que será permanente.  Incluso, para el caso de discapacitados muy graves crónicos.   Por tanto, la despenalización afectaría tanto a la eutanasia (una segunda persona ejecuta la acción que causa la muerte que antes ha pedido el paciente) como la ayuda al suicidio (el paciente se quita la vida con la colaboración de un tercero).

El objetivo de esta iniciativa de reforma del Código Penal, además de poder dar a enfermos terminales, o con una grave enfermedad un control sobre el final sus vidas y que no tengan ninguna responsabilidad penal quienes les ayuden, es  regularizar este derecho e incluirlo dentro de las prestaciones como una más en todos los servicios públicos de salud de este país.

Es algo que desde hace ya muchos años se viene insistiendo  -aún recordamos el caso de Ramón Sampedro, paciente tetrapléjico, que acabó suicidándose sin autorización legal, con la colaboración de varios amigos-,  que hay una mayoría de personas que están a favor de ello,  y que en consonancia con  países de nuestro entorno: Holanda, Bélgica, Suiza, entre otros, y teniendo en cuenta las expectativas de vida, cada vez mayores de la población,  se debería dar el paso definitivo para cambiar la regulación legal de nuestro país.

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