Caso de éxito: Peraltalaw Abogados consigue la pensión compensatoria para su cliente
Nuestro director de Peraltalaw Abogados, Miguel Peralta, analiza de forma pormenorizada en este artículo las consecuencias jurídicas y personales de la disolución del matrimonio por divorcio. Un hecho que puede generar situaciones de desequilibrio económico de alguno de los cónyuges respecto de la situación anterior al divorcio.
Recrea el caso de éxito de nuestro bufete, con sentencia favorable del pasado mes de Junio, en el que se ha logrado la pensión compensatoria para la mujer tras el divorcio.
A lo largo de su trayectoria profesional, Miguel Peralta, analiza casos de mujeres que tras muchos años de cuidados y atención de los hijos sin haber participado en la vida laboral, cuyos únicos ingresos han sido el sueldo por cuenta ajena de su marido y que por su edad van a carecer de otros.
Pues bien estos son los supuestos en que la jurisprudencia entiende que procede una pensión compensatoria para la mujer y a cargo del marido. Así lo ha recordado la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de fecha 10 de junio de 2016, en un asunto defendido por Peraltalaw Abogados, en el que se debate la temporalidad de la pensión compensatoria
Según la doctrina del Tribunal Supremo el establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso.
Particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el artículo 97 CC (STS de Pleno de 19 de enero de 2010 , luego reiterada en SSTS de 4 de noviembre de 2010, 14 de febrero y 27 de junio de 2011), tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias.
Miguel Peralta subraya que una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión, que permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre.
En definitiva, generado y probado el desequilibrio tras el divorcio, procede una pensión que puede ser vitalicia o temporal. Si este es tu caso, en Peraltalaw Abogados podemos ayudarte. Nuestros abogados expertos en Derecho Civil te informarán. Primera consulta gratuita.