Afectados por el Banco Popular – Parte III
Inversores minoristas de acciones
Reclamaciones Judiciales: Quién y cómo
De forma muy esquemática pueden reclamar de forma judicial los inversores minoristas:
- Accionistas que compraron sus acciones en la ampliación de capital del 26 de mayo de 2016 o posteriormente, pero antes de que se hiciera pública la insolvencia del banco.
- Accionistas que compraron sus acciones en la ampliación de capital, ya fuera en el Banco Popular como en otras entidades, entre el 5 de diciembre de 2012 hasta el 26 de mayo de 2016.
- Inversores en bonos, preferentes o deuda subordinada convertibles o no en acciones.
Las acciones judiciales pueden ser penales, mediante la personación en las diligencias de la Audiencia Nacional, Contenciosa-Administrativas o civiles. Las acciones judiciales civiles pueden resumirse en dos principales:
- Acción de nulidad por vicio en el consentimiento: tiene un plazo de prescripciónn de 4 años desde la resoluciónn del Banco Popular o su venta si fue anterior.
- Acción de daños y perjuicios: tiene un plazo de prescripciónn de 5 años desde la resoluciónn del Banco Popular o su venta si fue anterior.
- Siempre y cuando no aceptaran el bono de fidelización que el Banco Santander les ofrecía como compensación, que obligaba a renunciar a emprender acciones legales contra la entidad.
Documentación aconsejable para reclamar frente al Banco Popular.
De no disponer de esta documentación habrá que ejercitar diligencias preliminares o extrajudiciales, según corresponda.
- Orden de compra.
- Extracto de liquidación de compra.
- Contrato de depósito y administración de valores.
- Resumen del folleto informativo.
- Tríptico informativo.
- Resumen histórico de operaciones.
- Documentación del producto que fue compensado por acciones (por ejemplo, obligaciones subordinadas, en su caso).
Legislación aplicable
De forma esquematizada ofrecemos el marco legislativo general
- Los servicios bancarios y financieros, son calificados como servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, (Anexo I, letra C, ap. 13 RD 1507/2000, de 1 de septiembre).
- En el ámbito bancario, la diligencia que se les exige y presume a las entidades de crédito es la de un bonus argentarius, es decir, como experto en la actividad (STS, de 15 de julio de 1988); La Sentencia 339/2018 de 11 de octubre de 2018 (el BANCO POPULAR confirmó por error que la hipoteca estaba pagada, causando un daño posterior que debe reparar);
- La normativa de la Ley de Mercado de Valores y su calificación como inversor
- DIRECTIVA 2014/65/UE DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros. Se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE; ORDEN EHA /2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancario; ORDEN ECO /734/2004, sobre departamentos y servicios de atención al cliente defensor del cliente de las entidades financieras; la Ley del Mercado de Valores considera valores no complejos entre otros, a los valores, prácticamente desprovistos de riesgo y a las acciones cotizadas como valores ordinarios. Por tanto, creemos que es del todo apropiado, aplicar el nivel de protección dispensado por el art 79 de la LMV bis: “Las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes”. El folleto informativo, por su parte, de conformidad con el art. 27 de la LMV, contendrá toda la información, que, según la naturaleza especifica del emisor y de los valores, sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, benéficos y perdidas…. , con fundamento, a su vez, en el art. 59 del TRLGDCU, En definitiva, estamos en presencia de distintas normas que tienen un claro objetivo: impedir que se proporcione al cliente-consumidor financiero información imparcial y engañosa, y procurando, por ende, que el cliente financiero comprenda verazmente, el valor y significado del producto que adquiere.