Afectados por el Banco Popular – Parte III

Inversores minoristas de acciones

 

Afectados por el banco popular legislación aplicable

Reclamaciones Judiciales: Quién y cómo

De forma muy esquemática pueden reclamar de forma judicial los inversores minoristas:

  • Accionistas que compraron sus acciones en la ampliación de capital del 26 de mayo de 2016 o posteriormente, pero antes de que se hiciera pública la insolvencia del banco.
  • Accionistas que compraron sus acciones en la ampliación de capital, ya fuera en el Banco Popular como en otras entidades, entre el 5 de diciembre de 2012 hasta el 26 de mayo de 2016.
  • Inversores en bonos, preferentes o deuda subordinada convertibles o no en acciones.

Las acciones judiciales pueden ser penales, mediante la personación en las diligencias de la Audiencia Nacional, Contenciosa-Administrativas o civiles. Las acciones judiciales civiles pueden resumirse en dos principales:

  1. Acción de nulidad por vicio en el consentimiento: tiene un plazo de prescripciónn de 4 años desde la resoluciónn del Banco Popular o su venta si fue anterior.
  2. Acción de daños y perjuicios: tiene un plazo de prescripciónn de 5 años desde la resoluciónn del Banco Popular o su venta si fue anterior.
  3. Siempre y cuando no aceptaran el bono de fidelización que el Banco Santander les ofrecía como compensación, que obligaba a renunciar a emprender acciones legales contra la entidad.

 

Documentación aconsejable para reclamar frente al Banco Popular.

De no disponer de esta documentación habrá que ejercitar diligencias preliminares o extrajudiciales, según corresponda.

  1. Orden de compra.
  2. Extracto de liquidación de compra.
  3. Contrato de depósito y administración de valores.
  4. Resumen del folleto informativo.
  5. Tríptico informativo.
  6. Resumen histórico de operaciones.
  7. Documentación del producto que fue compensado por acciones (por ejemplo, obligaciones subordinadas, en su caso).

 

 Legislación aplicable

De forma esquematizada ofrecemos el marco legislativo general

  1. Los servicios bancarios y financieros, son calificados como servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, (Anexo I, letra C, ap. 13 RD 1507/2000, de 1 de septiembre).
  1. En el ámbito bancario, la diligencia que se les exige y presume a las entidades de crédito es la de un bonus argentarius, es decir, como experto en la actividad (STS, de 15 de julio de 1988); La Sentencia 339/2018 de 11 de octubre de 2018 (el BANCO POPULAR confirmó por error que la hipoteca estaba pagada, causando un daño posterior que debe reparar);
  1. La normativa de la Ley de Mercado de Valores y su calificación como inversor
  1. DIRECTIVA 2014/65/UE DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros. Se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE; ORDEN EHA /2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancario; ORDEN ECO /734/2004, sobre departamentos y servicios de atención al cliente defensor del cliente de las entidades financieras; la Ley del Mercado de Valores considera valores no complejos entre otros, a los valores, prácticamente desprovistos de riesgo y a las acciones cotizadas como valores ordinarios. Por tanto, creemos que es del todo apropiado, aplicar el nivel de protección dispensado por el art 79 de la LMV bis: “Las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes”. El folleto informativo, por su parte, de conformidad con el art. 27 de la LMV, contendrá toda la información, que, según la naturaleza especifica del emisor y de los valores, sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, benéficos y perdidas…. , con fundamento, a su vez, en el art. 59 del TRLGDCU, En definitiva, estamos en presencia de distintas normas que tienen un claro objetivo: impedir que se proporcione al cliente-consumidor financiero información imparcial y engañosa, y procurando, por ende, que el cliente financiero comprenda verazmente, el valor y significado del producto que adquiere.

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