Accidente de moto, cómo reclamar

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Miguel Rivas, nuestro abogado especialista en el sector asegurador, nos trae una serie de pautas a tener en cuenta en caso de accidente de moto.

ACCIDENTES EN MOTO ¿QUÉ PUEDO RECLAMAR?

A lo largo de todo el año 2015, hubo un total de 97. 756 accidentes de tráfico registrados en los que existieron 238. 475 víctimas, según fuentes de la DGT.

De todas estas víctimas, 27 647 fueron las personas que viajaban en motocicleta, quienes sufrieron desde policontusiones, hasta desgraciadamente, fallecer en el acto. Un 11,5% de las víctimas de accidentes de tráfico viajaban en motocicleta, contra un 88,5% que viajaban en turismo, camión, bicicleta o, simplemente, eran peatones.

Los motoristas, al igual que ocurre con los ciclistas y peatones, están expuestos a un mayor riesgo ante los accidentes de tráfico. Las compañías de seguros ponen a disposición de sus asegurados una cobertura de defensa jurídica para cubrir la mayor parte de los honorarios de los abogados que ellos designen pero, ¿cuáles son los conceptos que podemos reclamar?

LESIONES

Es el concepto principal a reclamar, y se deberán tener en cuenta dos tipos legales de lesiones: las lesiones temporales y las lesiones permanentes.

Respecto a las primeras, las lesiones temporales son consideradas conforme al artículo 136 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre como el periodo de tiempo que abarca desde el momento en que tiene lugar el accidente, hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión. Este periodo de tiempo, asimismo, puede tener una diferente graduación en función del perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal (artículo 137 de la misma ley).

Respecto a las lesiones permanentes, entendemos por tales aquellas que quedan tras la estabilidad lesional, y que deben ser consideradas como secuelas del accidente. Estas pueden ser del tipo funcional (limitación del movimiento, algias, e incluso de carácter psicológico, como es el stress postraumático), o de tipo estético (cicatrices, por ejemplo).

DAÑOS MATERIALES

Evidentemente, además de los propios daños físicos, nuestro vehículo sufrirá una serie de daños que debemos reclamar. En este epígrafe conviene recalcar que entran en juego otras normas convencionales (aplicadas por convenio) a la hora de reparar el vehículo, citándose entre algunas el convenio CIDE o su suplemento ASCIDE. Estos convenios pretenden agilizar la reparación del vehículo mediante una herramienta informática denominada CICOS, por lo que para mejorar este mecanismo se recomienda que siempre se rellene y remita correctamente la Declaración Amistosa de Accidente a cada compañía de seguros.

Un último punto a tener en cuenta es el informe que el perito de nuestra propia compañía de seguros realice del vehículo, puesto que conforme a éste se llevará a cabo la reparación del mismo. Por ello, es importante estar siempre informado de la peritación por si escapase algún detalle. Si el casco ha sufrido el mas mínimo daño, se entenderá como parte de la motocicleta y se peritará junto a la misma.

PERJUICIOS

Si eres empleado por cuenta ajena, muy probablemente el Convenio Colectivo que rige tu actividad te proteja cuando te encuentres en situación de Incapacidad Temporal. Puede ocurrir, en algunas ocasiones, que cobres menos en tu última nómina, como consecuencia de una Incapacidad Temporal demasiado larga. En estos supuestos, es también reclamable la diferencia entre lo que habitualmente se cobraba, y lo que se cobró durante el periodo de baja laboral.

Ni qué decir tiene si eres un trabajador autónomo. En estos supuestos, de cierta complejidad a la hora de determinar la cuantía, las compañías de seguros son ciertamente reacias a ofrecer cantidad alguna en vía extrajudicial, si bien es cierto que en la vía judicial este concepto es ampliamente admitido.

PRENDAS

Especialmente en invierno, nuestras prendas protectoras o el traje con el que acudimos a trabajar sufrirán por la caída daños irreversibles. Esto es, que la prenda no pueda ser reparada y el responsable del siniestro deba satisfacer su pérdida mediante indemnización. En estos supuestos conviene, preservar las prendas dañadas y fotografiarlas.

Como es natural, no suelen conservarse los tickets de compra, por lo que sería complicado determinar su valor (a indemnizar) y su antigüedad (aplicar un porcentaje de depreciación a la cuantía a indemnizar). Sin embargo, una práctica muy extendida es presentar en la reclamación junto a las fotografías, una captura de pantalla de su valor de mercado, de cualquier tienda online.

ENSERES PERSONALES

En algunas ocasiones, existen otros objetos dañados que también pueden ser reclamados. Estos pueden ser el reloj, las gafas o el teléfono móvil.

Estos conceptos, tanto judicial como extrajudicialmente, tienen un difícil índice de éxito si no figuran como tales en la Declaración Amistosa de Accidente o en el atestado policial. Por ello, recomendamos incluir todo el perjuicio de forma detallada en estos documentos, a efectos probatorios.

Desde Peraltalaw Abogados seguiremos informándote de todas las novedades referentes al sector asegurador. En caso de duda, podemos ayudarte a resolverla. Sigue nuestro blog para no perder detalle de la actualidad y nuestras redes sociales: Facebook, Twitter y LinkedIn.

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