Cláusula de intereses de demora en préstamos hipotecarios, todo lo que debes saber

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Como adelantamos en un post anterior, en el que nos referíamos a la reclamación de posiciones deudoras y su abusividad declarada por Juzgados y Tribunales, hoy venimos a referirnos a la Cláusula de intereses de demora  que ha venido siendo habitual su aparición en las escrituras de hipoteca en las que se establecían unos intereses de demora, también llamados moratorios de entre un 20 o un 25 por ciento anual.

La función de estos intereses era penalizar al consumidor o prestatario, cuando no atendiese al pago de los recibos de hipoteca, por lo que se aplicaban unos intereses altos en estos casos de incumplimiento o retraso en el pago de los mismos.

Esta situación de abuso por parte de las entidades bancarias, ha sido corregida tanto por el Tribunal Supremo, como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

¿Qué supone esto para el consumidor?

Las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora que contiene el préstamo hipotecario, y que los consumidores pueden instar ante los Juzgados, supone que el consumidor o prestatario no debe abonar interés alguno, así no cabe la facultad del juez de aminorar dichos intereses, ya que al declararse la cláusula como nula, es como si nunca hubiese existido. Así lo entiende la doctrina de amparo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre los derechos del consumidor frente a las entidades bancarias, en Sentencias de 21-1-2015, 30-5-2013 o el Auto de 11-6-2015, al entender que “si el interés de demora es abusivo no se puede moderar ni recalcular “, en iguales términos se pronunció la STS de 18.02.2016.

Sin embargo, esta doctrina del Tribunal Europeo ha sido reinterpretada por nuestro Tribunal Supremo de tal modo que una vez declarada la abusividad de esta cláusula, la NULIDAD solo afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado, que se seguirá devengando.

El Tribunal Supremo en Sentencias como la de 22-04-2015, o de 3-06-2016, vienen a declarar abusivo el interés que supera en 2 puntos el interés ordinario.

No obstante, desde la entrada en vigor de la Ley 1/13 de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, aplicable a préstamos hipotecarios suscritos a partir de 15 de mayo de 2013, los intereses de demora no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero, no pudiendo superar este importe. Este interés es el que se debe haber fijado en hipotecas firmadas a partir de esa fecha.

Para préstamos hipotecarios anteriores a dicha fecha, y aplicando la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 1/2013, un sector de la doctrina de nuestros Tribunales considera que los intereses de demora no deberían superar tres veces el interés legal del dinero, mientras que otro sector considera que declarada abusiva la cláusula, el Juez no puede integrar o modificar la cláusula, que tiene que tenerla como no puesta, por lo que debe desaparecer del préstamo hipotecario, por lo que el interés de demora sería cero, como así ha declarado igualmente el TSJUE, en Sentencia de 15-01-2015.

Sin embargo, el Tribunal Supremo para evitar que no se abone interés alguno, ha establecido que la nulidad solo afectará al exceso del recargo que el interés moratorio suponga sobre el ordinario pactado, que se seguirá devengando.

No obstante, sea como fuere, los Juzgados y Tribunales se han pronunciado a favor de los derechos de los consumidores y usuarios que pueden dirigirse a éstos en defensa de sus legítimos intereses, por lo que si éste es tu caso, si crees que en tu préstamo hipotecario puedes tener cláusulas abusivas, como la cláusula suelo, cláusula gastos, cláusula de posiciones deudoras, de vencimiento anticipado, o de interés de demora excesivo, entre otras muchas que existen en los préstamos hipotecarios, no dudes en acudir a Peraltalaw Abogados, donde estaremos encantados de atender tus consultas. Sigue nuestro blog para no perder detalle de la actualidad y nuestras redes sociales: Facebook, Twitter LinkedIn.

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