
Desde Peraltalaw Abogados, apoyamos y valoramos de forma positiva la decisión del Congreso, aprobada el pasado martes por unanimidad. Los animales dejarĆ”n de ser considerados cosas y, en cambio, serĆ”n reconocidos jurĆdicamente como seres vivos. La totalidad de grupos parlamentarios han apoyado las modificaciones del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. La proposición de ley impulsada por el Partido Popular, busca la eliminación de la cosificación jurĆdica de los animales y que estos sean considerados como āseres vivos dotados de sensibilidadĀ» y derecho.
EspaƱa avanza en la dirección de otros paĆses como Alemania, Austria, Suiza, Francia y Portugal
Tras su admisión a trĆ”mite, la reforma comienza su camino parlamentario y puede ser modificada con enmiendas, que ya han anunciado algunas formaciones. Sin embargo, gracias al respaldo de todos los partidos, se anticipa que la norma saldrĆ” a la luz. Mediante esta reforma, EspaƱa avanza en la dirección de otros paĆses como Alemania, Austria, Suiza, Francia y Portugal, que ya cambiaron la consideración legal de los animales como cosas.
La proposición de ley impulsada por el PP, tiene como objetivo la modificación de varios artĆculos del Código Civil relativos al convenio regulador en los divorcios, separaciones o nulidad matrimonial, con el objetivo de aƱadir nuevos puntos que regulen el destino de las mascotas. SegĆŗn el texto que proponen, debe primar el interĆ©s de los miembros de la familia y del bienestar del animal, Ā«pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesarioĀ».
Los animales de compaƱĆa ya no serĆ”n embargados a sus dueƱos ante situaciones de impagos de rentas
De esta forma, se evitarĆa que los animales de compaƱĆa puedan ser embargados a sus dueƱos ante situaciones de impagos de rentas, y que las mascotas no entren en el pacto de extensión de la hipoteca. TambiĆ©n se propone incluir como bienes inmuebles los viveros, palomares, criaderos o colmenas, entre otros hĆ”bitats animales, siempre y cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el objetivo de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.
Hasta hoy en dĆa, en EspaƱa se considera a los animales como meras cosas u objeto, un Ā«bien muebleĀ» que puede ser embargado, al igual que o un coche o un bien inmueble. TambiĆ©n pueden ser incluidos en herencias, sin otra consideración que su valor monetario. AdemĆ”s, la legislación no contempla quĆ© ocurre con una mascota ante una ruptura familiar.
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