Ley de Segunda Oportunidad y vivienda habitual: qué opciones existen si tienes hipoteca

2 de noviembre de 2026

La posibilidad de cancelar deudas sin perder la vivienda es una de las principales preocupaciones de quienes se plantean recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad. Tener una hipoteca no impide por sí mismo solicitar la exoneración, pero exige analizar qué procedimiento corresponde y cuáles serán sus efectos sobre el inmueble.

Para responder, es necesario diferenciar tres cuestiones: la cancelación de las deudas exonerables, la conservación de la propiedad y la continuidad del préstamo hipotecario.

Qué vías permite la Ley de Segunda Oportunidad

La legislación concursal contempla la exoneración mediante un plan de pagos, sin liquidación previa del patrimonio, y la exoneración vinculada a la liquidación. El acceso a cada modalidad depende de la situación del deudor y de las características del procedimiento.

También regula el concurso sin masa. Este puede existir aunque haya bienes, por ejemplo, cuando las cargas que soportan superan su valor de mercado. Por tanto, ser propietario de una vivienda no excluye necesariamente esta situación.

Qué aporta la sentencia del Tribunal Supremo sobre el plan de pagos

La sentencia 1275/2026, de 22 de julio, analiza un concurso iniciado bajo la normativa anterior a la reforma de 2022, que concluyó por insuficiencia de masa activa sin vender la vivienda habitual.

El Supremo explica que la modalidad de exoneración con plan de pagos no resulta aplicable al concurso sin masa ni a la conclusión por insuficiencia de masa activa. Asimismo, recuerda que el plan debe recoger los pagos de los créditos exonerables que el deudor asuma. Una propuesta centrada en recalcular las cuotas hipotecarias no cumple por sí sola esa exigencia.

El plan de pagos debe incluir los pagos de los créditos exonerables que el deudor se comprometa a asumir. No basta con plantear un recálculo de las cuotas de la hipoteca.

Conservar la vivienda no significa cancelar la hipoteca

La resolución admite que, en determinados supuestos, la vivienda puede permanecer en el patrimonio del deudor al no haberse realizado en el concurso. Sin embargo, esto no supone extinguir la garantía hipotecaria ni garantiza la conservación definitiva del inmueble.

Las deudas con garantía real tienen un tratamiento específico y están excluidas de la exoneración dentro del límite legal del privilegio especial. Si se incumple el préstamo, la vivienda puede continuar expuesta a una ejecución hipotecaria.

Conservar la propiedad de la vivienda tras el concurso no implica que desaparezca la hipoteca ni que dejen de ser exigibles las obligaciones que subsistan.

Qué conviene revisar antes de solicitar la exoneración

Antes de iniciar el procedimiento, es necesario comparar el valor actualizado de la vivienda con el capital hipotecario pendiente, comprobar las cargas y analizar los ingresos disponibles. También debe determinarse qué obligaciones podrían cancelarse y cuáles seguirían siendo exigibles.

Este análisis permite valorar conjuntamente la viabilidad jurídica de la solicitud y la capacidad económica para mantener los compromisos que subsistan.

Asesoramiento sobre Segunda Oportunidad en Peraltalaw

Peraltalaw analiza la situación económica y patrimonial de cada cliente para estudiar las alternativas disponibles ante la insolvencia.

Si existen deudas que ya no pueden atenderse y una vivienda que se desea conservar, el primer paso es conocer el alcance real de cada opción antes de presentar la solicitud.

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