
En el trÔfico mercantil, los impagos de facturas de entrega de productos o prestación de servicios tienen una rÔpida respuesta a través de los procesos monitorios que podemos considerarlos rÔpidos y Ôgiles para atender las necesidades del acreedor. PodrÔ acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:
1ĀŖ Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte fĆsico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra seƱal, fĆsica o electrónica, proveniente del deudor.
2ª, Albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque hayan sido unilateralmente creados por el acreedor, documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudo.
Petición inicial del procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio comenzarĆ” por petición del acreedor en la que se expresarĆ”n la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantĆa de la deuda, acompaƱƔndose el documento o documentos a que se refiere el art. 812. La petición podrĆ” extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no serÔ preciso valerse de procurador y abogado.
La demanda de proceso monitorio
La demanda de proceso monitorio se tendrĆ” que interponer ante el Juzgado del lugar donde se encuentre el domicilio del deudor. Una vez interpuesta, y siempre que los documentos que se aporten sean los reconocidos por la propia ley para acreditar la deuda vencida y exigible, el Juzgado requerirĆ” al deudor para que en un plazo de veinte dĆas pague al acreedor la cantidad adeudada, o bien se oponga a travĆ©s de escrito de oposición argumentando las razones por las cuales no debe la citada cantidad. En este momento se pueden producir las siguientes situaciones:
1Āŗ Que el deudor pague, en cuyo caso se archivarĆ” el procedimiento.
2Āŗ Que el deudor no responda al citado requerimiento de pago en el plazo de veinte dĆas, en cuyo caso se darĆ” por finalizado el procedimiento y el acreedor tendrĆ” la opción de iniciar la ejecución a travĆ©s de la correspondiente demanda. La labor de los abogados es realizar todo tipo deĀ averiguaciones patrimonialesĀ para encontrar bienes del deudor en el supuesto de que no haya hecho frente al pago de la deuda reconocida por sentencia judicial.
En caso de que el deudor no pague, y una vez dictado el decreto del Letrado de la Administración de Justicia, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda. Pueden embargarte cualquier bien que conste en tu patrimonio: cuentas bancarias, vehĆculos, inmuebles, etc. hasta cubrir el importe de la deuda
Para instar esa ejecución, no serĆ” necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantĆa es inferior a 2.000 euros. En tal caso, la demanda de ejecución tambiĆ©n puede presentarse mediante el formulario normalizado.
3Āŗ Que el deudor se oponga al requerimiento, en cuyo caso el asunto se resolverĆ” en juicio que corresponda en función de la cuantĆa (si la cantidad que se reclama es inferior a 6.000 euros el Juzgado fijarĆ” un dĆa para la celebración de la vista, y si fuese superior a la cantidad anterior la parte actora deberĆ” formalizar una demanda de procedimiento ordinario la cual seguirĆ” el curso normal del citado procedimiento). El proceso continuarĆ” como proceso declarativo (juicio verbal u ordinario) cuyos trĆ”mites son mĆ”s largos (en especial el ordinario, que incluye la celebración de dos vistas) hasta dictarse Sentencia, que es provisionalmente ejecutable a pesar de haberse recurrido.
Recomendaciones a seguir por el demandante
Pese a no ser obligatoria la presencia de abogado ni procurador, es conveniente acudir al juzgado asistido por abogado. En el transcurso del proceso pueden aparecer dificultades que harĆ”n mĆ”s que aconsejable la presencia del letrado. AsĆ, pues:
- Si hubo discrepancias en la entrega de las mercancĆas, casi seguro que el deudor se opondrĆ” a la demanda (por lo que la intervención de abogado, si la deuda es superior a 2.000 euros, ya serĆ” necesaria). En este caso, haber acudido asesorado desde el principio siempreĀ darĆ” ventajaĀ al reclamante.
- En otros casos, es posible que el reclamanteĀ disponga de un cheque o un pagarĆ© impagado.Ā Entonces el juicio monitorio no es la Ćŗnica vĆa rĆ”pida de reclamaciónĀ de la deuda, sino queĀ en ese casoĀ puedeĀ utilizarse el juicio cambiario.
TambiĆ©n puede reclamarse la deuda mediante un Procedimiento Monitorio Europeo regulado especĆficamente en el Reglamento 1896/2006, de 12 de diciembre, para los casos en los que el deudor se encuentra domiciliado en otro Estado Miembro de la UE. ElĀ proceso monitorio espaƱol es documental, al contrario que el europeo. Esto significa que el demandante debe aportar documentos en los que se constate la existencia de la deuda. Por su parte, -siendo mĆ”s sencillo- en el europeo basta con afirmar que existe una deuda.
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