Actuación en caso de impagos. El proceso monitorio

21 de mayo de 2019

En el trÔfico mercantil, los impagos de facturas de entrega de productos o prestación de servicios tienen una rÔpida respuesta a través de los procesos monitorios que podemos considerarlos rÔpidos y Ôgiles para atender las necesidades del acreedor. PodrÔ acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

1ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

2ª, Albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque hayan sido unilateralmente creados por el acreedor, documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudo.

Petición inicial del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio comenzarÔ por petición del acreedor en la que se expresarÔn la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañÔndose el documento o documentos a que se refiere el art. 812. La petición podrÔ extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no serÔ preciso valerse de procurador y abogado.

La demanda de proceso monitorio

La demanda de proceso monitorio se tendrÔ que interponer ante el Juzgado del lugar donde se encuentre el domicilio del deudor. Una vez interpuesta, y siempre que los documentos que se aporten sean los reconocidos por la propia ley para acreditar la deuda vencida y exigible, el Juzgado requerirÔ al deudor para que en un plazo de veinte días pague al acreedor la cantidad adeudada, o bien se oponga a través de escrito de oposición argumentando las razones por las cuales no debe la citada cantidad. En este momento se pueden producir las siguientes situaciones:

1Āŗ Que el deudor pague, en cuyo caso se archivarĆ” el procedimiento.

2º Que el deudor no responda al citado requerimiento de pago en el plazo de veinte días, en cuyo caso se darÔ por finalizado el procedimiento y el acreedor tendrÔ la opción de iniciar la ejecución a través de la correspondiente demanda. La labor de los abogados es realizar todo tipo de averiguaciones patrimoniales para encontrar bienes del deudor en el supuesto de que no haya hecho frente al pago de la deuda reconocida por sentencia judicial.

En caso de que el deudor no pague, y una vez dictado el decreto del Letrado de la Administración de Justicia, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda. Pueden embargarte cualquier bien que conste en tu patrimonio: cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, etc. hasta cubrir el importe de la deuda

Para instar esa ejecución, no serÔ necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía es inferior a 2.000 euros. En tal caso, la demanda de ejecución también puede presentarse mediante el formulario normalizado.

3º Que el deudor se oponga al requerimiento, en cuyo caso el asunto se resolverÔ en juicio que corresponda en función de la cuantía (si la cantidad que se reclama es inferior a 6.000 euros el Juzgado fijarÔ un día para la celebración de la vista, y si fuese superior a la cantidad anterior la parte actora deberÔ formalizar una demanda de procedimiento ordinario la cual seguirÔ el curso normal del citado procedimiento). El proceso continuarÔ como proceso declarativo (juicio verbal u ordinario) cuyos trÔmites son mÔs largos (en especial el ordinario, que incluye la celebración de dos vistas) hasta dictarse Sentencia, que es provisionalmente ejecutable a pesar de haberse recurrido.

Recomendaciones a seguir por el demandante

Pese a no ser obligatoria la presencia de abogado ni procurador, es conveniente acudir al juzgado asistido por abogado. En el transcurso del proceso pueden aparecer dificultades que harƔn mƔs que aconsejable la presencia del letrado. Asƭ, pues:

  1. Si hubo discrepancias en la entrega de las mercancías, casi seguro que el deudor se opondrÔ a la demanda (por lo que la intervención de abogado, si la deuda es superior a 2.000 euros, ya serÔ necesaria). En este caso, haber acudido asesorado desde el principio siempre darÔ ventaja al reclamante.
  2. En otros casos, es posible que el reclamante disponga de un cheque o un pagaré impagado. Entonces el juicio monitorio no es la única vía rÔpida de reclamación de la deuda, sino que en ese caso puede utilizarse el juicio cambiario.

También puede reclamarse la deuda mediante un Procedimiento Monitorio Europeo regulado específicamente en el Reglamento 1896/2006, de 12 de diciembre, para los casos en los que el deudor se encuentra domiciliado en otro Estado Miembro de la UE. El proceso monitorio español es documental, al contrario que el europeo. Esto significa que el demandante debe aportar documentos en los que se constate la existencia de la deuda. Por su parte, -siendo mÔs sencillo- en el europeo basta con afirmar que existe una deuda.

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