Los animales considerados seres vivos ante la justicia espaƱola

14 de diciembre de 2017

animales

Desde Peraltalaw Abogados, apoyamos y valoramos de forma positiva la decisión del Congreso, aprobada el pasado martes por unanimidad. Los animales dejarĆ”n de ser considerados cosas y, en cambio, serĆ”n reconocidos jurĆ­dicamente como seres vivos. La totalidad de grupos parlamentarios han apoyado las modificaciones del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. La proposición de ley impulsada por el Partido Popular, busca la eliminación de la cosificación jurĆ­dica de los animales y que estos sean considerados como ā€œseres vivos dotados de sensibilidadĀ» y derecho.

España avanza en la dirección de otros países como Alemania, Austria, Suiza, Francia y Portugal

Tras su admisión a trÔmite, la reforma comienza su camino parlamentario y puede ser modificada con enmiendas, que ya han anunciado algunas formaciones. Sin embargo, gracias al respaldo de todos los partidos, se anticipa que la norma saldrÔ a la luz. Mediante esta reforma, España avanza en la dirección de otros países como Alemania, Austria, Suiza, Francia y Portugal, que ya cambiaron la consideración legal de los animales como cosas.

La proposición de ley impulsada por el PP, tiene como objetivo la modificación de varios artículos del Código Civil relativos al convenio regulador en los divorcios, separaciones o nulidad matrimonial, con el objetivo de añadir nuevos puntos que regulen el destino de las mascotas. Según el texto que proponen, debe primar el interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal, «pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario».

Los animales de compaƱƭa ya no serƔn embargados a sus dueƱos ante situaciones de impagos de rentas

De esta forma, se evitaría que los animales de compañía puedan ser embargados a sus dueños ante situaciones de impagos de rentas, y que las mascotas no entren en el pacto de extensión de la hipoteca. También se propone incluir como bienes inmuebles los viveros, palomares, criaderos o colmenas, entre otros hÔbitats animales, siempre y cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el objetivo de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.

Hasta hoy en día, en España se considera a los animales como meras cosas u objeto, un «bien mueble» que puede ser embargado, al igual que o un coche o un bien inmueble. También pueden ser incluidos en herencias, sin otra consideración que su valor monetario. AdemÔs, la legislación no contempla qué ocurre con una mascota ante una ruptura familiar.

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