Padres de hijos divorciados: ¿Qué pasa con Navidad?

Las vacaciones de Navidad son a veces un quebradero de cabeza para los hijos de padres divorciados. Con el régimen de visitas los conflictos no deberían existir, pero a veces surgen por parte y parte. Lo habitual es que los hijos de padres separados pasen la mitad de este periodo en compañía de uno de sus progenitores y la otra mitad con el otro, salvo que exista alguna circunstancia especial por la que el Juzgado decida otro reparto. Sobre éste contexto, el abogado Miguel Peralta, especializado en Derecho Civil-Mercantil, y director de la firma Peraltalaw, analiza en éste artículo las consecuencias de no respetar el régimen de visita durante las vacaciones de Navidad.

El periodo vacacional se divide en dos fases: El día de inicio de vacaciones hasta el 30 de Diciembre un periodo, y desde ese día hasta el anterior de la vuelta al colegio, el otro. Es un periodo de reparto de la convivencia de ambos progenitores equilibrado e igualitario, muy satisfactorio para los hijos ya que son días de convivencia familiar, con abuelos, tíos y primos. Lejos quedan aquellas estancias de visitas en que los hijos pasaban solo el día de Nochebuena y Navidad o de Fin de Año y Año Nuevo con el padre no custodio.

Pero este hecho tan beneficioso no es óbice para que existan también situaciones de conflicto. Así padres que llegado el día de cambio de turno de estancia del menor no cumple o lo hace de forma extratemporanea. Tras la despenalización de ciertos tipos penales calificados de faltas, estos hechos quedan en el ámbito civil del Juez de Familia pudiendo éste acordar en caso de gravedad o reiteración, el cambio del régimen de visitas o del régimen de custodia, salvo que exista una desobediencia expresa al acuerdo judicial que además sea constitutiva de delito de desobediencia.

En hijos ya mas mayores, situaciones también de conflicto por los intereses propios o particulares de los hijos, que desean un régimen de estancia distinto, o desean realizar alguna actividad propia de estas fechas con terceras personas o con el progenitor que no le corresponde en ese periodo. El Juez de Familia es la persona encargada de resolver estas cuestiones en el supuesto de que los progenitores no lleguen a un acuerdo, pero la mediación familiar es lo idóneo para conseguir un acuerdo satisfactorio para todas las partes.

Hay otras situaciones mas graves como progenitores y familia extensa que no pueden pasar estos entrañables días con sus hijos. Hijos secuestrados por su propios progenitores y llevados a lugares lejanos de su residencia habitual, lo mas preocupantes en terceros países, o progenitores que impiden reiteradamente el cumplimiento del régimen de estancia con simples excusas o por revanchas personales. El derecho español y el internacional ampara el derecho de los hijos a estar con ambos progenitores, como derechos fundamentales de los niños, y como tal la administración de Justicia y los abogados luchamos para que se cumplan estos derechos.

Miguel Peralta. Abogado especializado en Derecho Civil-Mercantil.
Director de Peraltalaw

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