Novedades Jurídicas para el 2018

Novedades_Jurídicas_2018

Nuestro compañero Miguel Rivas, abogado especialista en Derecho Mercantil, nos pone al día de las novedades jurídicas para este este año.

Ya bien entrados en el año, conviene pronunciarse sobre cuáles serán las novedades jurídicas del año 2018. Y es que este año promete dar mucho que hablar. Son muchas los cambios en la normativa que encontraremos hasta el 31 de diciembre del presente, pero quiero centrarme en tres de especial relevancia: la ley de contratos del sector público, el reglamento europeo de protección de datos, y la nueva ley hipotecaria.

Por supuesto, este año dará mucho que hablar en otros asuntos. La nueva la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo; la inclusión de las ‘Conclusiones del estudio sobre asilo en España’, elaborada como corresponde por el Defensor del Pueblo, en la ya obsoleta 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria o la previsible Directiva sobre Reestructuración de empresas en la Unión Europea, son otras normativas que retumbarán pronto en nuestros oídos. Sin embargo, en esta ocasión quiero centrarme en tres:

  • La Ley de contratos del sector público
  • El Reglamento de protección de datos
  • La nueva ley hipotecaria

LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

El próximo 9 de marzo, la contratación pública dará un cambio de sentido y se incorpora a la legislación nacional la ‘Estrategia Europa 2020’. Como quiera que sea, los objetivos de esta nueva norma son dos: mayor transparencia en la contratación pública y una mejor calidad-precio en las mismas mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato. Especial relevancia cobra el hecho de que los anteriores elementos incorporados en la nueva norma, facilitan la contratación para las pymes. Ello mediante la simplificación de trámites reduciendo burocracia y beneficiando a licitadores y órganos de contratación.

Muy interesante resulta también la concreción de cinco tipos de contratos: contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios; antiguo contrato de gestión de servicios públicos, el contrato de suministros, el contrato de servicios y los contratos mixtos, desapareciendo el contrato de colaboración entre el sector público y privado.

En los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios, existe un traslado del riesgo operacional de la Administración, a la concesionaria en determinados supuestos como son el riesgo de la demanda y el riesgo del suministro en los términos y condiciones del artículo 14. Aspecto especialmente relevante al clarificar contra quién deben dirigirse determinadas reclamaciones.

Otros puntos interesantes que han sido tocados en esta gran reforma son los criterios de adjudicación, la lucha contra la corrupción, un recurso especial en determinados supuestos, la subcontratación y la división en lotes de los contratos que permitan establecer ‘compartimentos’ independientes.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Entrará en vigor el 25 de mayo, y promete ser una completa revolución en el tejido empresarial español. Introduce en el ordenamiento jurídico español la figura del DPO (Data Protection Officer), una figura similar a la de CCO (Chief Compliance Officer) que deberá responsabilizarse del mantenimiento e integridad de los ficheros en los que los datos se almacenan.

En otras palabras, ya no es suficiente contramedida el establecer una política de cookies en nuestra web y un aviso de privacidad, sino que se vuelve del todo necesario ser proactivos en la seguridad de nuestros archivos. Igualmente, deberá registrarse todas y cada una de las acciones tendentes a la protección de datos, al objeto de justificar, llegado el momento, esta proactividad de la que hablamos.

Pero claro, ¿a quienes obligará este nuevo Reglamento? Adelantar, que a todos. Tras la elaboración de un mapa de riegos, en el que averiguaremos a cuáles estamos más expuestos, nos daremos cuenta de que cualquier empresa es vulnerable al hacking, o fallos en sus sistemas, que den a conocer determinados datos de carácter personal. Es por ello que se establecen determinadas obligaciones de informar de cualquier brecha en los sistemas de seguridad en caso de producirse, y que existan medios y sistemas aptos para hacerlo de forma inmediata.

NUEVA LEY HIPOTECARIA

Excedido ya el plazo de transposición de la Directiva hipotecaria 2014/17/UE -21 de marzo del pasado año-, el gobierno español solo dispone de unos pocos meses para hacerlo. Y lo cierto es que llega un poco tarde, puesto que la finalidad de la misma y las medidas adoptadas hubiesen evitado muchos abusos que hoy en día se reclaman en vía judicial.

A modo de ejemplo, resulta notoriamente destacable el hecho de que se permita al consumidor-cliente del banco la posibilidad de acudir al notario con antelación para que, de forma gratuita y a solas, le explique todas y cada una de las dudas acerca de la escritura. Como connotación negativa, este cliente no podrá alegar desconocimiento de la existencia de ninguna de las cláusulas más adelante.

Otro de los puntos más destacables es la limitación de las comisiones de cancelación que en algunas hipotecas variables podrían llegar al 1’5%. De este modo, quedan limitadas de la siguiente manera:

  • Interés variable: 0’5% los tres primeros años, y 0’25% hasta el quinto. A partir de entonces, no podrá imponerse comisión de cancelación.
  • Interés fijo: 4% durante los 10 primeros años, y 3% durante el resto.

Como los anteriores, existen otros puntos que bien podríamos definirlos pro-consumidor, aunque entrañan ciertas connotaciones que pueden volverse en contra de éste y que estudiaremos en posteriores artículos. Esto es la prohibición de ventas de seguros vinculadas; deberá ofrecerse sí o sí como oferta alternativa que el consumidor pueda escoger o no, la posibilidad de convertir en cualquier momento de la vida del préstamo, la conversión en divisas extranjeras, la conversión de hipotecas variables a fijas, y la creación de un modelo tipo de hipoteca.

Desde Peraltalaw Abogados seguiremos informándote de todas las novedades jurídicas que nos esperan este año. Sigue nuestro blog para no perder detalle de la actualidad y nuestras redes sociales: Facebook, Twitter LinkedIn.

 

 

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