Las 5 claves que debes conocer del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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Nuestro compañero, José Latorre, abogado procesalista especialista en defensa civil y mercantil, nos pone al día de todas las novedades ante el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación al pago Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

En los últimos días, abogados y consumidores recibíamos un jarro de agua fría con el pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación al pago obligado del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando se trata de formalización de préstamos con garantía hipotecaria. Sin embargo, también estamos de enhorabuena por haber quedado fijado un criterio jurisprudencial firme, que respalde las pretensiones de consumidores y usuarios cuando se trata de recuperar este tipo de cantidades.

Información de la “Sesión Informativa”

Nuestro Tribunal Supremo, mediante nota informativa, facilitada por la Sala Primera, señalaba lo siguiente:

“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

  1. Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  2. Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”

Hasta ahora, cada Juzgado había fallado de una forma distinta y la inseguridad jurídica se había instalado en el día a día durante más tiempo del necesario. Por ejemplo, en Málaga, el Juzgado de Primera Instancia nº 18 bis, que está conociendo con exclusividad de los asuntos de este tipo que se sustancian en la provincia, había establecido que al prestamista correspondía el abono del 50% de los gastos de notaría y tramitación, el 100% de los relativos al Registro de la Propiedad y nada de lo que fuese relativo al pago de los impuestos derivados de la constitución de hipoteca, sin que hasta el momento hubiese habido pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Málaga.

Si bien es cierto que todavía no conocemos el texto íntegro de la sentencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo se alinea con la Sala Tercera en cuanto al obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, haciendo una interpretación exhaustiva de la ley, y mucho me temo que abre la puerta a compartir entre prestamista y prestatario los gastos de notaría, tal y como venían fallando algunos Juzgados de Primera Instancia, algo que, en su conjunto, libraría a las entidades bancarías de asumir un coste que se estima superior al que les ha tocado asumir por la aplicación de las tan controvertidas cláusulas suelo. También es verdad que no todo está perdido, y como ya ocurrió en su momento con las cláusulas suelo, o quizás ocurra con el tan controvertido índice IRPH, se alzará a Europa para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre esta cuestión.

¿Qué pasará ahora?

Aun así y por desgracia, algunos de los procedimientos judiciales iniciados en concepto de reclamación de gastos derivados de la formalización del préstamo, en algunos casos, verán mermadas las cantidades inicialmente reclamadas si estas incluían el impuesto, pues esta reciente sentencia, con total seguridad, será acogida y aplicada por los Juzgados de Primera Instancia que tengan que resolver algún de este tipo. No obstante, esta resolución no influye en nada en los procedimientos iniciados por los consumidores y usuarios en materia de cláusulas abusivas como puede ser cláusula suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios e incluso la cláusula que imputa al consumidor una comisión de apertura.

La batalla no está en ningún caso perdida, es por eso que desde Peraltalaw Abogados nos importa que las personas afectadas estén realmente informadas sobre todo lo que atañe al asunto y, en cualquier caso, estaremos encantados de resolver cualquier duda que pueda planteársete. Sigue nuestro blog para no perderte ni un solo detalle de la actualidad y nuestras redes sociales: Facebook, Twitter y LinkedIn. Recuerda que podemos atenderte directamente en nuestras sedes de Málaga, Granada, Jaén y Almería.

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