IRPH Entidades ¿por qué no te interesa para tu hipoteca?

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El IRPH entidades es uno de los tipos de interés, junto con el Euribor, publicados por el Banco de España que es aplicable a los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda, y que afecta a un gran número de usuarios.  Viene identificado en la escritura de hipoteca como “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito. En la actualidad hay muchísimas familias a las que se les está aplicando este tipo de interés en sus hipotecas, impidiéndoles beneficiarse de pagar un interés que se encuentre por debajo de las mejores condiciones actuales del mercado.

Comenzó a aplicarse a las hipotecas españolas en el año 2013 en virtud de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta normativa estableció la sustitución de los tipos existentes con anterioridad (irph cajas, irph bancos y CECA). A partir de esa fecha, las hipotecas que tuvieran establecido alguno de los tipos ya derogados, pasarían a sustituirse por el tipo sustituto establecido en el contrato y en su defecto por el IRPH entidades.

Lo singular de este tipo de interés es que siempre va a suponer un perjuicio a las familias que hayan firmado una hipoteca para adquisición de vivienda porque como se ha mencionado anteriormente, este tipo impide beneficiarse de pagar un interés acorde con las mejores condiciones actuales del mercado.

E impide beneficiarse porque el IRPH se obtiene a través de una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que han inscrito los bancos y cajas de ahorro de manera que son las propias entidades las que facilitan los datos para que se elabore el indicador. Todo esto es traducido en un tipo de interés mucho más elevado que como sería el Euribor. En definitiva, el IRPH entidades es manipulado por parte de los bancos y de las cajas de ahorros.

En la actualidad, algunos Juzgados de Primera Instancia vienen reconociendo la nulidad de este tipo de interés por reconocer el carácter abusivo dada su manipulabilidad y por quedar acreditada la falta de transparencia en la contratación en un sentido análogo al de las claúsulas suelo.

Si bien, pocas sentencias de Audiencias Provinciales tenemos aún que reconozcan la nulidad de este tipo de interés y su sustitución por el Euribor con devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Sin embargo, se viene denotando cierta evolución encaminada a eliminar dicho tipo de interés de las hipotecas españolas hasta tanto se fije doctrina por parte del Tribunal Supremo que resuelva la cuestión en uno u otro sentido.

Así que en Peraltalaw Abogados estaremos encantados de resolver todas tus dudas. Recuerda que la primera consulta es gratis. Estamos presentes en Almería, Granada y Jaén.

María José Linares
Abogada

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