El Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

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Miguel Peralta, Máster en Derecho de las Transmisiones Electrónicas y experto en derecho mercantil judicial, nos pone al día sobre las últimas novedades en torno a la protección de datos en empresas.

El Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos regula un plazo de adaptación de las empresas a la nueva normativa que finaliza el próximo día 25 de mayo de 2018. Este Reglamento es de aplicación directa en todo el territorio de la Unión Europea, y afecta a todas las empresas que traten material o datos de personas físicas ubicadas en este territorio con independencia del domicilio de la empresa. Por consiguiente, quedan obligadas por este Reglamento las personas físicas o jurídicas que usen datos obtenidos por un interés lícito y legítimo en su actividad empresarial o profesional.

El reglamento protege a las personas físicas, no a las jurídicas como ya se han pronunciado algunas resoluciones judiciales,así  como tampoco abarca a las personas físicas fallecidas. Este Reglamento europeo regula los siguientes derechos:

  • Consentimiento expreso de uso de los datos de tipo personal. Fuera quedan aquellos consentimientos implícitos en web o en formularios gené
  • Derecho al olvido, como aquel que consiste en que desaparezcan de la base de datos aquellos innecesarios por el paso del tiempo, más cuando la información no tenga una relevancia pública o el sujeto no sea un personaje público, en consonancia también con la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015 y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Julio de 2014. En estos casos el derecho a la intimidad o al honor prevalece sobre el derecho a la libertad de expresión.
  • Derecho a la portabilidad de los datos a otro responsable, sin necesidad de intermediarios ni de que le sean entregado directamente al usuario, sin perjuicio de este mismo derecho.

El Reglamento recoge un régimen sancionador de tipo administrativo por infracciones que pueden acarrear sanciones para las empresas de uso de datos de tipo personal de hasta 4 por ciento de la facturación o hasta 20 millones de euros.

La responsabilidad de la empresa comprende igualmente aquella de ámbito civil por los daños y perjuicios irrogados a los particulares debido a la utilización ilegítima de los datos de tipo personal o por la revelación de secretos que afecten al derecho constitucional a la intimidad y al honor de las personas.

La cesión de los  datos a ficheros de impagados o su inclusión cuando la reclamación de la deuda no está justificada, la divulgación de datos por empleados o la divulgación de datos de uso personal por circunstancias ajenas a la empresa como le ha podido suceder recientemente a la empresa Facebook son algunos ejemplos de estos conflictos.

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